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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3737, de 13 de julio de 2018

ORD. N°3737 — ORD. N°3737 Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden públic

Sumario

ORD. N°3737 Trabajador extranjero; Límite de contratación; Norma de orden público; Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código del Trabajo

Texto del pronunciamiento

Dieccóndal A Trabajo / ¿Sabiemo de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7483 (1496) 2018 3 7 3 7 ORD.: / q CO MAT.: Informa respecto de la imposibilidad de modificar el límite de contratación de extranjeros fijado en el artículo 19 del Código y del Trabajo ANT.: Presentación de 28.06.2018, de doña Betzabé Farlas Garrido en representación de Fundación Educacional Didascalio SANTIAGO, ,

í 13 JUL 2018 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO y L A : BETZABE FARÍAS GARRIDO

FUNDACIÓN EDUCACIONAL DIDASCALIO AV SANTA ROSA N' 14326, LA PINTANA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico que le autorice a superar el límite de contratación de extranjeros, aduciendo que el establecimiento se encuentra en una zona vulnerable y de riesgo social, que dificultaría la contratación de chilenos.

Al respecto cabe considerar que según lo prescribe el artículo 19 del Código del Trabajo, tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos, el ochenta y cinco por ciento , de estos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose también como chilenos para estos efectos, los extranjeros cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos, o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y los residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Se advierte entonces que, el límite legal de contratación extranjera en las empresas está fijado por ley, norma que conforme a su naturaleza y fines que persigue, reviste el carácter de orden publico, por lo que no puede ser modificada mediante la labor administrativa.

Por lo anterior, cúmpleme informar que atendido el carácter de orden público de las disposiciones que fijan el límite para la contratación de extranjeros, este Servicio no se encuentra facultado para modificar, por vía de interpretación, tal contenido normativo.

¿Saluda a Ud., Fe Aaa SR . y Le A JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAST TEFE!S ABOGADO . MAS) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO: 9, SIS L DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 9, ES Lair Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3737, de 13 de julio de 2018.

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