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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4026, de 1 de agosto de 2018

ORD. N°4026 — ORD. N°4026 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo; En

Sumario

ORD. N°4026 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Jornada de trabajo; En el marco de la ley N°21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral”, absuelve consulta relativa al régimen general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

3 Dirección del . Trabajo Gobierno de Chile F

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO 4 02 6

K. 3809 (787) 2018 //

ORD.: /

: f oU CO MAT.: En el marco de la ley N* 21.015, que “Incentiva la AAA Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo | LaboraF', absuelve consulta relativa al régimen N general aplicable sobre jornada de trabajo, al tenor del artículo 157 bis del Código del Trabajo.

— / ANT.: 1) Instrucciones Jefa de Unidad de Dictámenes e ] Informes en Derecho del Departamento Jurídico,

/ de 24.07.2018. N | 2) Presentación de doña Tamara Ramírez

N Cárcamo de 06.04.2018. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 1 AGO 2018 eS A : SRA. TAMARA RAMÍREZ CÁRCAMO MIRAFLORES N* 169, OFICINA N* 62 SANTIAGO _ tpramirez(ODbaginsky.cl

Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto de la aplicación de la ley N? 21.015, que “Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo LaboraF, e incorpora los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo y el Reglamento N* 64 de dicha normativa, consultando específicamente la parte recurrente, por el tipo de jornada de trabajo al que están sujetas las personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratadas en virtud de esta ley.

Sobre el particular, se debe indicar que ante una pregunta de similar naturaleza, a través del ORD. N* 3124, de 09.07.2018, -cuya copia se acompaña- este Servicio resolvió la matera consultada, señalando que “en razón de lo expuesto, considerando que no existe una disposición legal que establezca un tratamiento diferenciado sobre la materia, y teniendo en cuenta el aforismo señalado precedentemente, se concluye que la jornada de trabajo de los trabajadores con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, contratados por una empresa que se encuentre en la hipótesis prevista en el inciso 1” del artículo 157 bis del Código Laboral, será aquella pactada por las partes, de conformidad al tratamiento general establecido por el legislador en materia de jornada de trabajo”.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa contenida en el pronunciamiento jurídico aludido, cumplo con adjuntar a Ud. lo resuelto por la Dirección del Trabajo, respecto a la materia consultada.

Saluda atentamente a Ua., F OKX , f DEL Ro [ | ON JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO XT ABOGADO [(S(¡EFE JS EFE DEPARTAMENTO JURÍACO del IRECCIÓN DEL TRABA. <A ARES eel istribución: - — Destinataria - Partes - Control Incluye: ORD. N* 3124, de 09.07.2018.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4026, de 1 de agosto de 2018.

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