Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4664, de 4 de septiembre de 2018
ORD. N°4664 — ORD. N°4664 Dictámenes; Efecto en el tiempo; Retroactividad; Atiende presentació
Sumario
ORD. N°4664 Dictámenes; Efecto en el tiempo; Retroactividad; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
a P 1 Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K9363(1887)18 BECA | +004 SI | MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de 17.08.18 de don César Vásquez Bustos por la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria El a | Manzano. / a SANTIAGO, 0 4 SEP 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. CÉSAR VÁSQUEZ BUSTOS SANTA TERESA N? 1889 SAN BERNARDO Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección, en representación de la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, un pronunciamiento referido a si de acuerdo a la doctrina contenida en el dictamen N” 2495/67, de 07.06.17, puede inferirse que el tiempo del traslado que se emplea en el viaje de ida y vuelta para dar alimento a los hijos menores de dos años debe ser de 30 minutos y si procede aplicar la doctrina de este dictamen con efecto retroactivo toda vez que las funcionarias beneficiadas tuvieron conocimiento del mismo sólo a partir de junio de 2018. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En cuanto a su primera inquietud cabe señalar que el pronunciamiento a que se refiere su presentación no fija un tiempo de 30 minutos para el viaje de ida y vuelta que se emplea para los efectos de dar alimento a los hijos menores de dos años sino que señala que para estos efectos se otorgará “el tiempo necesario”.
Respecto de su segunda inquietud cabe señalar que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen. N*4602/183, de 30.10.03, en lo pertinente, que respecto a los efectos en el tiempo de un dictamen procede efectuar un distingo. En efecto, aquellos dictámenes que son meramente declarativos permiten hacer valer el derecho desde el momento en que se cumplen los requisitos para impetrarlo y , por consiguiente, en este caso producen efectos retroactivos pudiendo regular hechos acaecidos con anterioridad a su emisión.
Por el contrario, los dictámenes que reconsideran uno anterior, cuyo es el caso de la especie, sólo pueden disponer para lo futuro y no pueden ser aplicados retroactivamente.
Ahora bien, en el presente caso se señala que el dictamen referido, emitido en junio de 2017, fue puesto en conocimiento de las trabajadoras a quienes beneficiaba recién en junio de 2018, de suerte tal que eventualmente podrían existir infracciones a la legislación laboral en el período comprendido entre la emisión del dictamen y la fecha en que se puso éste en conocimiento de las beneficiadas, situación que, én caso de estimarlo Ud. pertinente puede ser denunciada ante la respectiva Inspección de Trabajo.
Saluda Ac =p
IRBEL F l | | EAS ¿ 7 A NA ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELM SITEF E) ol ASOGADO. . A [si y JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (NA AQ. DIRECCIÓN DEN TRABAJO As IMSGC/msgec - Y Jurídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4664, de 4 de septiembre de 2018.
Crea tu cuenta de prueba para buscar entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso, y citarlos sin copiarlos a mano.
Crear cuenta de prueba