Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5860, de 15 de noviembre de 2018
ORD. N°5860 — ORD. N°5860 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida; Atiende p
Sumario
ORD. N°5860 Dirección del Trabajo; Competencia; Materia controvertida; Atiende presentación sobre beneficio remuneratorio que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del E NS Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO ESA 0 K5760(1150)18 e R AN | | no MAT.: Atiende presentación sobre beneficio ' ou Y) remuneratorio que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 13.11.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico (S): / 2) Pase N* 337 de 24.10.18 del Sr. Jefe del / Departamento Jurídico (S). / 3) Ordinario N* 1453 de 17.05.18 de la Sra. / Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago. v/ 4) Presentación de 04.04.18 del Sindicato de ! Empresa Hidronor Chile S.A. €x-o-—_u SANTIAGO, . 15 NOV 2018 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A' : SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO Mediante Ordinario del antecedente 3), Ud. solicita a este Departamento un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que la empresa Hidronor S.A. conmutara el beneficio otorgado en marzo y abril de cada año por la cláusula décimo cuarta denominada “sueldo base extra” , situación que no quedó consignada en el respectivo contrato colectivo. Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de este Departamento aparece que el Sindicato de Empresa Hidronor Chile S.A., solicita a dicha Inspección que fiscalice a la empresa por el no pago en el mes de marzo de 2018 del bono por desempeño respecto de 5 trabajadores que individualiza en la misma. Dicha Inspección emite el informe N? 1301.2018.1944, de 09.05.18, el cual, en lo pertinente señala que en los contratos de trabajo de la muestra no existe cláusula relativa al “bono de desempeño”. Agrega que de acuerdo a lo que se pudo averiguar el referido “bono de desempeño” sólo se encuentra consignado en un documento denominado “carta oferta” que se les presentó al ingresar a la empresa y en un documento que firmaban cada año donde se les informaba la nota de su evaluación y el monto a recibir.
Señala también que la carta oferta indica en relación al punto “Bono de desempeño de 0 a 2 sueldos base (con contrato indefinido)”.
De acuerdo a los antecedentes antes señalados se puede señalar que la situación descrita constituiría infracción al artículo 10 N* 4 del Código del Trabajo, toda vez que parte de la remuneración acordada no estaría contenida en los referidos contratos de trabajo sino que en documentos diferentes como la denominada “carta de oferta”, lo que vulnera la certeza y seguridad jurídica de la relación laboral de los trabajadores afectados.
Cabe recordar que la cláusula referida a la remuneración es una de las cláusulas mínimas de todo contrato de trabajo y persigue que las partes conozcan con precisión la remuneración que a uno corresponde pagar y al otro percibir.
Así se ha pronunciado esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N” 5361/251, de 14.09.92, que “No se encuentra ajustada a derecho la estipulación que entrega al empleador la facultad de modificar unilateralmente el monto, forma y período de pago de la remuneración.”
Ahora bien, de los antecedentes también aparece que la empresa ha señalado, en lo pertinente, que el “bono de desempeño”, el que sería para los trabajadores no afectos al contrato colectivo, es un estipendio diferente e incompatible con el beneficio denominado “sueldo base extra” ,que se paga en el mes de diciembre a los trabajadores del sindicato. De esta manera la materia en consulta se encuentra controvertida pofllas partes y requiere para su adecuada dilucidación de prueba y ponderación, razón por la cual aplicando la doctrina contenida, ente otros, en dictamen N* 478/78, de 24.03.97, esta Dirección carece de competencia para conocer respecto de la misma, correspondiendo su conocimiento y resolución la los Tribunales de Justicia.
j i ; Saluda atentamente a Ud, i ON DEL P | y 1 ESFTARLA - ENE ROSAMEL GUTIBRREZ RIQUEL EÍEFE?S ABOGADO |. NS Is) Y JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Ls Qe DIRECCIÓN DEL TRABAJO - BP/IMSGC/msge | -* Jurídico ' - Of. Partes | | - Control V
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5860, de 15 de noviembre de 2018.
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