Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6520, de 26 de diciembre de 2018
ORD. N°6520 — ORD. N°6520 Protección a la maternidad; Derecho alimentos; Acuerdo; La hora de p
Sumario
ORD. N°6520 Protección a la maternidad; Derecho alimentos; Acuerdo; La hora de permiso para alimentar al hijo menor de dos años, tratándose de una trabajadora que cumple horas extraordinarias, podrá ser ejercida a través de alguna de las modalidades indicadas en el artículo 206 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
¿08 E Dirección del ASA Trabajo E Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO E.22468 (2663) 2018 Z20n 320 ORD.: / ¡ ou 20) k MAT.: La hora de permiso para alimentar al hijo menor Ñ de dos años, tratándose de una trabajadora que cumple horas extraordinarias, podrá ser ejercida a través de alguna de las modalidades indicadas en el artículo 206 del Código del Trabajo. ANT.: Presentación de 04.12.2018, de Centro de Rehabilitación Psicosocial Renoval SpA. SANTIAGO, 26D1C 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL RENOVAL SPA. earavena(Okennedyac.cl GENERAL DEL CANTO N*505 PROVIDENCIA/
Mediante presentación del antecedente se consulta si la hora de permiso de alimentación de una trabajadora con la que se ha pactado el trabajo en horas extraordinarias, debe hacerse efectiva al inicio o durante el transcurso de la jornada de trabajo.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1? del artículo 206 del Código del Trabajo, la hora de que dispone toda trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de dos años, puede ser ejercida a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo;
b) Dividiendo el tiempo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o
c) Postergando o adelantando en media hora, o en Una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Cabe destacar que, sin perjuicio que la citada norma establece que la modalidad de ejercicio que se prefiera debe ser acordada con el empleador, la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*2248/47, de 19.06.2007, ha resuelto que en caso de no haber acuerdo prevalece la alternativa que haya elegido la madre.
Así entonces, para efectos de dar repuesta a su consulta, sobre cuándo debe hacerse efectivo el permiso de alimentación, tratándose de Una trabajadora que cumple horas extraordinarias, habrá que remitirse a la norma en
2 comento, conforme a la cual la hora de permiso podrá ser ejercida a través de alguna de las modalidades indicadas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ua.,
Y vd ES L <DE FRADENS / DAY sb BDO AÉAS E7 ON g ABOGADO Si TEFEV JA FE DEPARTAMENTO JURÍDICOEE /S DIRECCIÓN DEL TRABAJA 43, a ba S a MÍ NOTO stribución: - Jurídico. s Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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