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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1537, de 25 de abril de 2019

ORD. N°1537 — ORD. N°1537 Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica; Atiende prese

Sumario

ORD. N°1537 Dirección del Trabajo; Competencia; Consulta genérica; Atiende presentación relativa a consultas en materia de subcontratación, concluyendo que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.

Texto del pronunciamiento

» Trabajo Godina da Cae. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 7938 (561) 2019 7 E 4 7 ORD: / MAT.: Atiende presentación relativa a consultas en T pu materia de subcontratación, concluyendo que la ( Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada. ANT.: Presentación de 08.03.2019, de don Edmundo Marcelo Rebellado Allendes. l SANTIAGO, . 2 5 ABR 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : EDMUNDO MARCELO REBELLADO ALLENDES PASAJE LOS PENSAMIENTOS N' 404, VILLA NAVIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA/

Mediante presentación del antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de subcontratación.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21, de la Ley N” 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración . del Estado”, prescribe que “Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.”

Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N” 19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos. 141/005, de 10.01.2007, 2468/053, de 09.07.2007 y ordinario N* 5902, de 13.11.2015, emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas objeto de la consulta.

. En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de

4 2 carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada. Saluda atentamente a Ud., BE ES A TA AVID ODDÓ BEAS E US ¿de ABOGADO IA EFE JS] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCY AL ASÍ DIRECCIÓN DEL TRABAJO 70 A Archi Distribución: 4 - Jurídi - Partes -= Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1537, de 25 de abril de 2019.

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