Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1932, de 28 de mayo de 2019
ORD. N°1932 — ORD. N°1932 Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de
Sumario
ORD. N°1932 Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Trabajadoras cuyos hijos no asisten a sala cuna y permanecen en su hogar; Las trabajadoras de la Fundación Integra, que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio h
Texto del pronunciamiento
¡ut IDirecciondel qe 23% Prabajo Es 4 "E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 107% 5 Innovación y Estudios Laborales ¡O A K 7435 (1490)/2018 ORDN%_—_ Y) MAT.: Las trabajadoras de la Fundación Integra, que ejercen el derecho de alimentar que prevé el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos / años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5? del mismo precepto legal. | V ANT.: .1.-Instrucciones de 25.04.2019. de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2.- Dictamen N*1086/011, de 26.03.2019, 3.-Instrucciones de 19.01.2019, de Jefe Departamento Jurídico. 4.Pase N”335, de 24.10.2018, de Jefe Departamento Jurídico (s) 5.Presentación de 27.06.2018, de Sr. Milton Galdames B., Director de Personas de Fundación Integra. SANTIAGO, 2 8 MAY 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SEÑOR MILTON GALDAMES B. DIRECTOR DE PERSONAS DE FUNDACIÓN INTEGRA ALONSO OVALLE 766 SANTIAGO / bponceGQintegra.cl YA Mediante presentación del antecedente 5) ha solicitado una aclaración de la doctrina institucional sustentada en el dictamen N*2495/67 de 07.06.2017, en orden a precisar si los beneficios accesorios del derecho de alimentar, vale decir, la ampliación del tiempo correspondiente y el pago de los pasajes necesarios
2 para el respectivo traslado, son exigibles por las madres trabajadoras cuyos hijos (as) menores de dos años permanecen en el hogar, y que hacen uso de dicho derecho retrasando el inicio o anticipando el término de la jornada laboral en media o una hora, situación que no resuelve la doctrina precitada .
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La materia en consulta ha sido resuelta por este Servicio mediante dictamen N”1086/011 de 26.03.2019, estableciendo que tratándose de una trabajadora que ejerce el derecho alimentar en su domicilio, por cuanto allí se encuentra el menor y ha convenido con su empleador que dicho derecho será ejercido anticipando el término o postergando el inicio de la jornada “... el mayor gasto y esfuerzo en que incurre dicha trabajadora para dar alimento al menor se disipa si este se encuentra en su propio hogar, siendo razonable que su empleador prescinda de pagar el valor del pasaje que la trabajadora emplea con motivo del traslado, dado que ese gasto se confunde con aquel en que incurre habitualmente la trabajadora en razón de su contrato de trabajo. ...”.
El señalado pronunciamiento agrega: “La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5” del artículo 206 Código del Trabajo, esto es, el valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso”.
La intención del legislador al estatuir los beneficios accesorios al derecho de alimentar, previstos en el inciso 5” del artículo 206 del Código del Trabajo, ha sido la de compensar a las trabajadoras el mayor gasto en que estas pueden incurrir en el ejercicio de tal derecho, como también garantizar que el tiempo de que disponen para dar alimento no se vea disminuido por la necesidad de trasladarse para hacerlo efectivo.
Por tanto, la conclusión contenida en el dictamen N*1086/011 precitado, constituye la doctrina vigente de este Servicio respecto de las situaciones allí analizadas y la que corresponde aplicar a las trabajadoras de esa Fundación que ejercen el derecho de alimentación bajo la modalidad indicada en dicho pronunciamiento, esto es, anticipando el término o retrasando el inicio de la jornada laboral, en una o media hora.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que las trabajadoras de la Fundación Integra, que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, ya sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, y cuyos hijos (as) menores de dos años no asisten a un establecimiento de sala cuna, sino que permanecen en el propio hogar, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios a aquél, contemplados en el inciso 5? del mismo precepto legal.
Saluda atentamente ayá A?
4
> HA, E PASS Ai y
Ens — (NA,
GL-CA ABOGADO [5 TEFE)S
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ra j
. DIRECCIÓN DEL TRABAJO ROS
BA/SMS/sms Distribución:
- Jurídico, Partes, Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1932, de 28 de mayo de 2019.
Más sobre Derecho de Alimentación del Hijo
-
La norma aclara que la obligación de sala cuna recae en la empresa como un todo, no por sucursal, por lo que Clínica Alemana no debe crear nuevos cupos en Chicureo y La Dehesa aunque en cada una trabajen más de veinte mujeres.
-
ORD.N°189 Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a me
-
ORD.N°114 Protección de la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho a dar alimento a hijo/a menor; Reducción jornada de trabajo; 1) Toda madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora al día, a lo menos, para dar alimento a sus hijos/as menores de dos años, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales y que no puede ser renunciado por ella. 2) Conforme con el artículo 206 del Código del Trabajo, le corresponde a la
Todos los pronunciamientos sobre Derecho de Alimentación del Hijo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.