Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2152, de 11 de junio de 2019
ORD. N°2152 — ORD. N°2152 Remuneraciones; Principio de certeza; Clausula tácita; Modificación
Sumario
ORD. N°2152 Remuneraciones; Principio de certeza; Clausula tácita; Modificación de contrato; Considerando la existencia de variada jurisprudencia administrativa en torno al asunto planteado, se sugiere, en caso de estimarlo pertinente, efectuar la denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo competente, a objeto de que se disponga la fiscalización de rigor y se adopten las medidas correctivas que resulten procedentes.
Texto del pronunciamiento
PS y» : 4 Dirección del. AR Trabajo Gobierno de Cióla: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 12728 (831) 2019 nr 21452 ; Loanr) ORD.: % y pu pa. AF NULA MAT.: Considerando la existencia de variada Ñ jurisprudencia administrativa en torno al M asunto planteado, se sugiere, en caso de estimarlo pertinente, efectuar la denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo competente, a objeto de que se disponga la fiscalización de rigor y se ] adopten las medidas correctivas que / resulten procedentes. | ANT.: 1) Instrucciones de fecha 22.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, y Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 16.04.2019, de Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Ripley.
SANTIAGO,
ñ 11 JUN 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. DENNIS CASTRO MORAGA
PRESIDENTE
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BANCO RIPLEY sindicatoempresabancoripleyOQqmail.com -
AHUMADA +312, OFICINA 421
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la procedencia de modificar unilateralmente las metas de productividad que determinen el pago de los incentivos remuneracionales pactados como asignaciones variables entre el Banco Ripley y sus trabajadores.
Fundamenta su solicitud indicando que la empresa solo aumenta las metas y disminuyen los incentivos, lo que dificultaria el logro de la comisión por ventas, no recibiendo nada.
Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina institucional de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N? 4084/43 de 18.10.2013 y en Ordinarios N* 5286 de 31.12.2014, 5958 de 16.11.2015, 3130 de 09.06.2016, 1504 de 05.04.2017, 2154 de 22.05.2017, 1738 de 06.04.2018, y 5334 de 16.10.2018, ha establecido que:
1.- La remuneración es una estipulación mínima del contrato de trabajo que el legislador ha exigido con el propósito que el trabajador tenga
cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato.
2.- El carácter consensual del contrato de trabajo determina que la cláusula que regule la remuneración de los trabajadores afectos al mismo, como toda modificación que se pretenda introducir al respecto, siga igual suerte, esto es, deberá ser acordada de común acuerdo entre las partes de la relación laboral.
3.- La práctica que permite al empleador modificar unilateralmente las metas que establecen los incentivos de las remuneraciones variables, comunicando al trabajador dicho cambio, afectan tanto el principio de certeza de las remuneraciones, como la buena fe. ]
4.- La empresa empleadora no se encuentra facultada para realizar cambios unilaterales a la estructura remuneratoria de su personal o a las condiciones de percepción de los beneficios a que tienen derecho, sin contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores.
5.- No resulta compatible con el principio de certeza de la remuneración consignado en el artículo 10 N*4 del Código del Trabajo, que las metas de ventas mensuales sean fijadas unilateralmente por el empleador, sin que exista pacto alguno respecto de la fórmula para su fijación.
Establecido lo anterior, resulta necesario indicar que, en relación a la materia consultada, la conducta del empleador, en los términos por Ud. expuestos, podría constituir una infracción a las normas laborales vigentes y por lo tanto, una situación susceptible de ser observada y eventualmente sancionada por este Servicio en uso de las facultades que le confiere expresamente el DFL N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
Acorde a lo anterior, y considerando la existencia de variada jurisprudencia administrativa en torno al asunto planteado, se sugiere, en caso de estimarlo pertinente, efectuar la denuncia correspondiente ante la Inspección del Trabajo competente, a objeto de que se disponga la fiscalización de rigor y se adopten las medidas correctivas que resulten procedentes.
Finalmente, para su mayor y debida información, se adjuntan copias de los pronunciamientos antes referidos.
Saludá a Ud.,
A A / IDA Y A A PG LS T 4 ASS EXA VAL MM REI y lEBEBEPARTAMENTO JURÍDICO X FISCA! S/ e DIRECCIÓN DEL TRABA yg 4 9. JUS nata Sandós Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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