Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2469, de 1 de julio de 2019
ORD. N°2469 — ORD. N°2469 Caso Fortuito o fuerza mayor; Pronunciamiento Genérico; No resulta p
Sumario
ORD. N°2469 Caso Fortuito o fuerza mayor; Pronunciamiento Genérico; No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor.
Texto del pronunciamiento
0 A 1 Trabajo : dE Ap do Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 13487 (861) 2019 749 ORD.: dl MAT.: — No resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas ] condiciones de emergencia de un establecimiento ) califican para ser consideradas como caso fortuito o / fuerza mayor. ] ANT.: 1.- Ordinario N* 305 de 18.04.2019, de Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta. NX |] NW 2.- Presentación de 10.04.2019, de Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta SANTIAGO, 0.1 JUL 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SINDICATO PROFESORES Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ANTOFAGASTA sindicato.profesores.pe(Qgmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), la Directiva del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación de la Empresa Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinada situación califica para ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor
Específicamente, se informa respecto a reiteradas emanaciones de gas (cerca de 50 emergencias al año) que afectarían al Liceo Industrial Eulogio Gordon de Antofagasta, y que, en cada oportunidad, originan la evacuación del establecimiento.
Luego de la emergencia, se exigiría a los trabajadores recuperar el tiempo de suspensión de las actividades, lo que originaría el desempeño en sobretiempo de forma sostenida.
Al respecto, la doctrina institucional vigente reconoce la posibilidad de que las partes de la relación laboral suspendan el cumplimiento de las obligaciones que derivan del contrato de trabajo, fundamentalmente el pago de las remuneraciones y la prestación de los servicios, en caso de estar enfrentadas a circunstancias que puedan ser calificadas como caso fortuito o fuerza mayor (Dictamen N? 569/6 de 11.02.2019).
Sin embargo, un pronunciamiento sobre la procedencia de invocar caso fortuito o fuerza mayor, exige el análisis de circunstancias fácticas concretas, mediante el desarrollo de procesos inspectivos que permitan dilucidar si respecto a cada situación particular, se dan las condiciones que la ley exige para exonerar a las partes de sus obligaciones contractuales (Ordinario N* 5059 de 16.12.2014).
Por lo anterior, no resulta procedente emitir un pronunciamiento general referido a sucesivas circunstancias, siendo recomendable que en cada caso se formule la respectiva denuncia ante la Inspección del Trabajo correspondiente
i 2 al domicilio en que se prestan los servicios, a fin de que, luego de un procedimiento de investigación se aplique la jurisprudencia institucional vigente. Atendido lo antes expuesto, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente que este Servicio emita un pronunciamiento genérico referido a si sucesivas condiciones de emergencia de un establecimiento califican para ser consideradas como caso fortuito o fuerza mayor. Áluda 3 Ua, E, Y L zi ARDE , HN Le Pl AMAVIDODDO BEAS ¿ E naa Val A ABOGADO. iS ATA a JEPE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL dei LL p NI, ASS DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nr) NO, JUE 2 Y MBA/PRC Distribución: - Jurídico, Partes, Control - Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2469, de 1 de julio de 2019.
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