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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3516, de 15 de julio de 2019

ORD. N°3516 — ORD. N°3516 Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de t

Sumario

ORD. N°3516 Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada; Mantiene doctrina contenida en dictamen N°1086/11, de 26.03.2019.

Texto del pronunciamiento

80. iDiteccióndel ZN [rabajo : . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, * Innovación y Estudios Laborales E17187(1070)2019 5 A, YJ3i0 ' el ORDINARIO: U ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Derecho alimentación. Gastos de pasajes y ampliación de tiempo. RESUMEN: Mantiene doctrina contenida en dictamen N*1086/11, de 26.03.2019. ANTECEDENTES: ] 1) Instrucciones de 03.07.2019, de Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*159 de 16.05.19, de Inspectora Comunal del Trabajo de Pozo Almonte. 3) Presentación de 14.05.19, de doña Yamilet Torres Mejías y don Adán Pérez Gallardo por la Cormudespa. SANTIAGO, 15 JUL 209 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA. YAMILET TORRES MEJÍAS Y SR. ADÁN PÉREZ GALLARDO ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD CORMUDESPA YAMICOR.TORRES.MEJIASOGMAIL.COM PUNTA ARENAS N* 2425 IQUIQUE Mediante presentación del antecedente 3), y en representación de la Asociación de Funcionarios de la Salud Cormudespa, solicita reconsideración del dictamen N*1086/11, de 26.03.19, emanado de esta Dirección. Señalan que se encuentran ubicados en la localidad de Pozo Almonte, donde el acceso a salas cunas sería difícil. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: El dictamen N*1086/11, de 26.03.19, de esta Dirección, precisa la doctrina contenida en el dictamen N*2495/67, de 07.06.17, respecto a la procedencia de otorgar los derechos 1

contenidos en el inciso 5”, del artículo 206, esto es, pago de pasajes y ampliación del tiempo de traslado, cuando la madre trabajadora ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada y mantiene al menor en su hogar.

La situación concreta que analiza el dictamen recurrido se refiere al caso específico de aquellas madres trabajadoras que se desempeñan en empresas obligadas a otorgar sala cuna, pero que mantienen al menor de dos años en su casa y que, además, anticipan el término de su jornada o postergan su inicio, de suerte tal que no resulta aplicable a cualquier tipo de madre trabajadora, sino que a un grupo muy específico de estas.

En efecto, la doctrina del dictamen recurrido le resulta aplicable solamente a las trabajadoras que cumplan las siguientes condiciones, de carácter copulativo:

a.- Tenga hijo(s) menor(es) de dos años; (

b.- Se desempeñen en una empresa obligada a otorgar sala cuna;

C.- Mantengan a su(s) hijo(s) menor(es) de dos años en su hogar;

d.- Que posterguen el inicio o anticipen la salida de la jornada.

Su solicitud, sin embargo, se limita a señalar de manera genérica y sin acreditarlo, que en la localidad de Pozo Almonte sería difícil el acceso a salas cunas, pero no contiene fundamentaciones concretas, precisas y claras de los motivos por los que la doctrina antes referida deba ser revisada por tal circunstancia. Tampoco señala algún caso concreto que permita efectuar un nuevo estudio de esta.

Por consiguiente, dado que su presentación no especifica los motivos precisos por los que la doctrina recurrida debería ser reconsiderada, ni acredita tampoco algún caso concreto que permita realizar un nuevo estudio de los antecedentes, informo a Ud. que se mantiene la doctrina contenida en dictamen N*1086/11, de 26.03.19.

Saluda atentamente a Uds., y Ln / SL, nl Sm <Í% [ABOGADO on ¿s) , 5 AS JEFE DE PARTAMENTO JURÍDICO Y F SCALE F/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO > Laza BAC/MSGC/msgc Distribución: 2 - Jurídico - Partes - Control - ICT Pozo Almonte 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3516, de 15 de julio de 2019.

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