Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3554, de 17 de julio de 2019
ORD. N°3554 — ORD. N°3554 Asociación de Funcionarios; Competencia de la Dirección del Trabajo;
Sumario
ORD. N°3554 Asociación de Funcionarios; Competencia de la Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas a don Luis Pereira Tapia por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia.
Texto del pronunciamiento
a... | Gobierno de Emile: : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ZEEA E19336(1190)2019 vo04 : ORDINARIO N': / í co HA qa ACTUACIÓN: ) Aplica doctrina. MATERIA: Incompetencia de la Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo está impedida de pronunciarse sobre las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas a don Luis Pereira Tapia por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los . tribunales de justicia. ANTECEDENTES: 1. Correos electrónicos de 04.07.2019 y 28.06.2019, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. . 2. Presentaciones de 17.06.2019 y 07.06.2019, de Sr. Luis Pereira T., director Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile. SANTIAGO, 17 JUL 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SEÑOR LUIS AUGUSTO PEREIRA TAPIA DIRECTOR ASOCIACIÓN DE FISCALIZADORES DE IMPUESTOS INTERNOS DE CHILE Ipereira(Osii.cl Mediante presentaciones citadas en “el antecedente 2), requiere un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de las sanciones de cese en el cargo y de suspensión por un año de sus derechos como socio, aplicadas por el Tribunal de Disciplina de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile.
Tal petición obedece a que dichas sanciones habrían sido impuestas en forma arbitraria por el aludido tribunal disciplinario, según expone pormenorizadamente en sus presentaciones.
De información obtenida en la página web del Poder Judicial, consta que la materia por la cual se consulta fue sometida al conocimiento de los tribunales de justicia, a través de dos recursos de protección admitidos a tramitación, interpuestos por el requirente en contra de los miembros del Tribunal de Disciplina de la referida asociación de funcionarios, ante la |. Corte de Apelaciones de Santiago. El primero de ellos el 10.05.2019 (Rol N*36695-19), con el fin de que dicho tribunal de alzada ordene a los recurridos abstenerse de seguir ejecutando cualquier acto que perturbe o amenace los derechos del recurrente, especialmente el de tener una justa tramitación ante las denuncias interpuestas en su contra; el segundo, en tanto, deducido el 26.06.2019 (Rol N*53613-19), persigue que se lo absuelva de todos los cargos formulados por el tribunal de disciplina en referencia, en atención a haberse vulnerado gravemente sus derechos constitucionales.
Lo expuesto precedentemente impide a esta Dirección emitir pronunciamiento alguno sobre dicha materia. Ello atendido lo dispuesto en el artículo 5? letra b) del D.F.L. N“2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, sobre la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del Trabajo, la que se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento de que el respectivo asunto ha sido sometido a resolución de los tribunales de justicia, caso en el cual, deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
En relación con lo anterior, la Constitución Política de la República, en su artículo 76, inciso primero, señala:
“La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
Finalmente, la misma Constitución, en su artículo 7”, sanciona con la nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas fuera de su competencia legal, en los siguientes términos:
“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derecho que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención, a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señala.”
Por consiguiente, en mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, informo que esta Dirección se encuentra impedida de emitir el
2
pronunciamiento requerido por tratarse de una materia sometida a conocimiento de los tribunales de justicia. t Saluda atentamente a Ua., y Y A JR [LL$Í€ BAVI/ÓDDO BEAS Sa AY ABOGADO ¿EFE JS] CJEPE DEPARTAMENTO JURO Y ÍSCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJOS» MBA/MPKC / Distribución: * - Jurídico - Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3554, de 17 de julio de 2019.
Más sobre Asociaciones de Funcionarios
-
La norma aclara que el otorgamiento reiterado de más horas de permiso sindical que las legales por una corporación municipal no constituye un derecho adquirido para los directores de asociaciones de funcionarios de atención primaria.
-
La norma establece que los trabajadores de la Corporación Municipal de San Miguel, regidos por el Código del Trabajo, pueden formar una Asociación de Funcionarios según la Ley Nº19.296, aclarando su derecho a la libertad sindical.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.
Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.