Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3781, de 5 de agosto de 2019

ORD. N°3781 — ORD. N°3781 Facultad interpretativa Dirección del Trabajo; Respecto de los pronu

Sumario

ORD. N°3781 Facultad interpretativa Dirección del Trabajo; Respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de los mismos a través del recurso jerárquico, previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.

Texto del pronunciamiento

A econ dal A y ¿irsbalo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 17628 (1357) 2019 ¿7901 ORDINARIO: SAA, f oe 0% ACTUACIÓN:

( Aplica doctrina MATERIA: Facultad interpretativa Dirección del Trabajo RESUMEN: Respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley N* 19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de los mismos a través del recurso jerárquico, previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Pase N* 872, de 02.07.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo. 2) Ordinario N”* 1396, de 24.06.2019, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente. 3) Recurso Jerárquico, de 27.05.2019, interpuesto por don Rubén Sáez Monsalves, dirigente FENASITICH. SANTIAGO, 0 5 A60 2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. RUBÉN SÁEZ MONSALVES

DIRIGENTE FENASITICH

rubensaez19630 gmail.com

Mediante Ordinario del ANT. 2) se ha derivado su presentación del ANT. 3), através de la cual interpone ante esta Dirección un Recurso Jerárquico en contra de los ordinarios N*s. 5019, de 25.10.2017 y 1869, de 23.05.2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N* 19.880.

Al respecto, cumplo con informar a usted que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1” letra b) como el artículo 5” letra b), del DFL N? 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete “fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

* Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3? de la Ley N” 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio, no resultando aplicable la regulación del procedimiento administrativo contenida en la norma legal señalada. Así lo ha resuelto la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en ordinarios Nos. 4964, de 05.10.2016 y 1646, de 06.05.2019.

La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República, contenida en Oficio N* 39.353, de 10.09.2003, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, plenamente aplicable a este Servicio. En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone:

“El uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3? de la ley N* 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio”.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que respecto de los pronunciamientos por los cuales se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley N* 19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión de estos a través del recurso jerárquico previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal. :

Saluda atentamente a Ud.,

Y ascos (TA 4 A SOHO BEAS (S(TEFE)S) ) ABOGADO NAT. ) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y ADA DIRECCIÓN DEL TRABAJO. —“*<L%" hide - BA/MDM/mdm DistriBución: - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3781, de 5 de agosto de 2019.

Más sobre Facultad Interpretativa

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 486

    La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 478

    La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.

Todos los pronunciamientos sobre Facultad Interpretativa

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium