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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4035, de 21 de agosto de 2019

ORD. N°4035 — ORD. N°4035 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusi

Sumario

ORD. N°4035 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Ley de inclusión; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

- EX | Cabierpa de Cube: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A Innovación y Estudios Laborales ñ y3 $5 5 E 22603 (2670) 2018 3 / . q) ORDINARIO NC: l ¿QA AA > AA, ACTUACIÓN: ] Aplica doctrina. Ny MATERIA: . Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. Ley de inclusión. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico. / N / ANTECEDENTES: nl 1) Instrucciones de 22.07.2019, de Jefa de Unidad de NV Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 06.12.2018, de don Jaime Avilés Navarro. ES 24 A60 299 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JAIME AVILÉS NAVARRO jaimeavilesnavarroQgmail.com

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a responder diversas consultas laborales en materia de Ley de Inclusión Laboral.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 21, de la Ley N* 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, prescribe que “Se consideraran interesados en el procedimiento administrativo:

1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos”.

Señalado lo anterior, no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre consultas de carácter general, como acontece en el presente caso, no advirtiéndose, en armonía con los términos del artículo 21 de la ley N* 19.880, ya citado, que el peticionario haya expuesto un interés individual o colectivo del que sea titular, y que se vea afectado por la situación que menciona.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente informar que las consultas formuladas en su presentación ya han sido resueltas por este Servicio a través de los dictámenes N%s. 4137/101, de 05.09.2017, 1613/024, de 29.03.2018 y 6245/047, de 12.12.2018, en lo que respecta al cumplimiento alternativo de la obligación de reserva legal establecida en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, los que puede consultar en

. 2 el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: hitos://www.adt.gob.cl/legislacion/1624/w3- channel.html. Saluda atentamente a Ud., * / E p) IZ LAME y > LE ura? ÓN ya DS DOBEAS [NA Y _4_ ABOGADO ALEFEJS) ¿JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO XESCAL Í DIRECCIÓN DEL TRABAJO / dub A Distribución: - Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4035, de 21 de agosto de 2019.

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