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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 9 de enero de 2020

ORD. Nº195 — ORD. Nº195 Asociaciones de funcionarios; Cuórum de constitución; Para determinar

Sumario

ORD. Nº195 Asociaciones de funcionarios; Cuórum de constitución; Para determinar si la Asociación Nacional de Funcionarios de Concesiones del MOP ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la ley N°19.296, debe considerarse a la totalidad del personal de planta y a contrata del Ministerio de Obras Públicas.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.31469(2338)2019 : 4d ID ORDINARIO NC: / 7 í EJSS SD . O ACTUACIÓN: AAA Aplica doctrina. 1 os MATERIA: Asociaciones de funcionarios. Cuórum de constitución. RESUMEN: Para determinar si la Asociación Nacional de Funcionarios de Concesiones del MOP ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la ley N*19.296, debe considerarse a la totalidad del personal de planta y a contrata del Ministerio de Obras Públicas. ANTECEDENTES: Ñ 1) Revisión de 09.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. . 2) Instrucciones, de 14.11.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ord. N*2320, de 18.10.2019, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente. SANTIAGO, 09 ENE 2008 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Mediante Ordinario citado en el antecedente 3) solicita a esta Dirección un . pronunciamiento jurídico en relación con las alegaciones formuladas por la Asociación Nacional de Funcionarios de Concesiones del MOP (RAF 93.01.0323) —conformada exclusivamente por dependientes de la Dirección General de Concesiones, dependiente

- del Ministerio de Obras Públicas—, en su solicitud de reconsideración de la observación a la constitución de dicha organización, efectuada por esa Dirección Regional, por carecer del cuórum requerido por la ley; ello en atención a que, para el cálculo respectivo, se consideró al total de funcionarios de dicho Ministerio.

Por su parte, la asociación de funcionarios requirente argumenta en su solicitud de reconsideración que, en virtud de lo dispuesto en la ley N*21.044, a través de la cual se creó la referida Dirección General de Concesiones, esta cuenta con su propia planta de personal, conformada por un total de 253 funcionarios, razón por la cual, en su opinión, constituye un error considerar, para efectos de determinar el cumplimiento del cuórum de constitución requerido por la ley N*19.296, a la totalidad de los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, por estimar que una interpretación en tal sentido resultaría contraria a la libertad sindical y a los convenios internacionales de la OIT, ratificados por nuestro país.

Agrega que, si bien es efectivo que la Dirección General de Concesiones depende del Ministerio de Obras Públicas, no lo es menos que, conforme con lo señalado en la citada ley N*21.044 (que incorporó los artículos 22 bis al 22 quáter al DFL 850, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas), se trata de un Servicio que cuenta con su propia planta de personal, sometido al Sistema de Alta Dirección Pública, a cargo de un Director General. j

Al respecto cumplo con informar-a Ud. lo siguiente:

El artículo 1? inciso primero de la ley N”19.296, dispone:

Reconócese, a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa,

las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de

sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.

Por su parte, el artículo 2? de la misma ley, establece en sus incisos primero, segundo y tercero:

Estas asociaciones tendrán carácter nacional, regional, provincial, comunal o local,

según fuere la estructura jurídica del servicio, repartición, institución o ministerio en que se

constituyeren, términos que en esta ley serán usados indistintamente.

No obstante, las asociaciones de funcionarios de las reparticiones que tengan

estructura jurídica nacional, podrán tener como base la organización de sus funcionarios

- de la respectiva institución en la región, las que se deberán constituir conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo.I! de esta ley.

Las asociaciones de funcionarios de los servicios de salud podrán tener como base

uno o más hospitales o establecimientos que integren cada servicio de salud, caso en el

cual serán consideradas de carácter comunal.

La primera de las normas antes transcritas consagra, en lo que interesa, el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente y, consecuentemente, el de afiliarse a ellas. Se colige igualmente que dichas asociaciones deben regirse por la ley y sus estatutos.

De las restantes disposiciones transcritas se infiere que, para los efectos de fijar el carácter de una asociación de funcionarios de la Administración del Estado deberá observarse la estructura jurídica que, conforme con una determinada división territorial, posea el servicio, institución o ministerio respectivos, de modo tal que solo podrán existir asociaciones nacionales, regionales, provinciales, comunales o locales.

Se colige igualmente que, en las reparticiones de estructura nacional es posible, excepcionalmente, apartarse de dicha regla y constituir asociaciones de funcionarios por región.

Asimismo, las normas en comento contemplan una excepción a la regla general antes expuesta, con respecto a las asociaciones que se constituyan en los servicios de salud, las cuales pueden tener como base uno o más hospitales o establecimientos que integren el respectivo servicio y, en tal caso, por expresa disposición de la ley, revisten carácter comunal.

De lo anterior se sigue que, para los efectos de constituir una asociación como la de la especie solo puede considerarse el carácter del respectivo Ministerio conforme con el criterio territorial consagrado en la ley y, por tanto, resulta improcedente atender a una división de indole diversa a la legal.

Cabe hacer presente al respecto que a similar conclusión ha arribado esta Dirección a través de dictamen N*3385/133, de 14.06.1996.

] 2

Conforme con lo expuesto precedentemente, en la situación sometida a conocimiento de este Servicio, para dar cumplimiento al cuórum de constitución previsto en el artículo 13 inciso primero de la citada ley N”19.296, la asociación de funcionarios de que se trata requiere contar con el número de constituyentes que represente a lo menos el 10% del total de funcionarios de planta y a contrata que se desempeñan en el Ministerio de Obras Públicas. a e

Ello en atención a que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis del DFL 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado: de la ley N*15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N*206, de 1960, -—incorporado por la citada ley N*21.044— la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, es un órgano dependiente del Ministerio de Obras Públicas y es, por tanto, esta última entidad ministerial la que, acorde con la ley y la jurisprudencia vigente de este Servicio, debe servir de base de constitución de la referida asociación de funcionarios.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, para determinar si la Asociación Nacional de Funcionarios de Concesiones del MOP ha dado cumplimiento al cuórum de constitución exigido por el artículo 13 inciso primero de la ley N*19,296, debe considerarse a la totalidad del personal de planta y a contrata del Ministerio de Obras Públicas.

Saluda atentamente a Ud., f

. f Z 7 Y pam, : g_> , ES RA LH zz $ sÍ, A ZN JEFE) S A DAVID ODDÓ BEAS MA RO SÍ ABOGADO Na SS e yEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIsCAiS o JUE DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lo Hice * Distribución: - Jurídico/ . o - Partes . . Ñ ]

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 9 de enero de 2020.

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