Dirección del Trabajo
Ordinario N° 342, de 16 de enero de 2020
ORD. N°342 — ORD. N°342 Derecho de alimentación; Caso Genérico; Dirección del Trabajo; Absten
Sumario
ORD. N°342 Derecho de alimentación; Caso Genérico; Dirección del Trabajo; Abstención emitir pronunciamiento; Esta Dirección debe abstenerse de emitir pronunciamiento por tratarse de un caso genérico.
Texto del pronunciamiento
sh o : : sacas y Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales E > E48653(2554)2019 : € / CU CD ORDINARIO N': _. £_/ qa ACTUACIÓN: , Aplica doctrina. , MATERIA: : Derecho de alimentación. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir . pronunciamiento por tratarse de un caso genérico. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 17.10.2019 de don Cristián Roque . - Díaz y doña Gabriela Jara Márquez por el Sindicato de “ * Establecimiento de:la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Puente Alto. SANTIAGO, , 16 ENE 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIRECTIVA SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, PUENTE ALTO
inacap.sitpalOgmail.com
CONCHA Y TORO N*2730
PUENTE ALTO o
Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación del Sindicato de Establecimiento de la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, Puente Alto, referido al otorgamiento del derecho de alimentación de las docentes que se desempeñan.en la Universidad Tecnológica de Chile- INACAP. : a
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En la especie se consulta de forma genérica sobre el derecho de alimentación sin efectuar un análisis de la situación específica de cada una de las trabajadoras de que se trataría y sin "señalar la modalidad que se haya convenido con el empleador para hacer uso del derecho tal y como lo contempla el artículo 206 del Código del Trabajo.
Por otra parte, de los antecedentes no consta que las trabajadoras de que se trata tengan hijos menores de dos años ni que se encuentren todas ellas efectivamente haciendo Uso del derecho, como tampoco se conoce la modalidad para alimentación a la que se están sujetando. .
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y 3268; de 17.07.17, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre el particular. : :
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme en informar a Uds., a modo de orientación, que la doctrina de este Servicio, contenida en dictamen N*351/7 , de 20.01.2012, ha resuelto que tratándose de trabajadoras con jornada parcial no procedería otorgar el derecho de alimentación en forma proporcional a la jornada convenida, conclusión que se fundamenta, entre otros argumentos, en que el otorgamiento del beneficio en proporción con la duración de la jornada de trabajo es una modalidad que no puede sostenerse sin expresa disposición de la ley que lo concede. Con todo, el mismo pronunciamiento agrega que el permiso para alimentar que consagra el artículo 206, estará condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo permita el cumplimiento de:las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad.
Saluda atentamente a Uds.,
: Z ZQN DES A LE, 4 _DAMHBODDÓ BEAS — /5/ NS! $ : ABOGADO. NN (ELE , Ss JEFE DEPARTAMENTO: JURÍDICO Y RISCAL Ls) yr DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 534 héscmusoo Distribución: Ñ - Jurídico o . - Partes E $ 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 342, de 16 de enero de 2020.
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