Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1399, de 8 de abril de 2020
ORD. N°1399 — ORD. N°1399 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°1399 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 7647 (584) 2019 ¿a ORDINARIO ne 1599 y = . ACTUACIÓN: 1 / í 3), Aplica doctrina Jen MATERIA: o Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica, - RESUMEN: % La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada. ANTECEDENTES: ] s 1) Instrucciones de 16.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N* 558, de 11.03.2019, de Inspectora Provincial del Trabajo dé Santiago. . 3) Presentación de 06.03.2019, de doña Carola Mancilla Bravo. santiaco, 08 ABR 202 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A — ; SRA. CAROLA MANCILLA BRAVO VENTURA LAVALLE N' 681 ---'. : SANTIAGO. :
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, destinado a' responder diversas consultas laborales en materia de empresas de servicios transitorios (EST): “> “> a .
* Sobre el particular, cumplo con informar a Ud: lo siguiente: :
Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, de: manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas respecto de las empresas de servicios transitorios (EST). a
Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y N*3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas. :
Sin perjuicio de lo anterior, sé ha “estimado procedente remitir fotocopia de los dictámenes Nos. 2814/044, de 15.07.2009, 1914/06, de 03.05.2011 y 335/002, de 19.01.2017, emitidos por este Servicio, recaídos en máterias similares a aquellas objeto de la consulta,
Ñ 2 .
Eh consecuencia, sobre la base. de: lá' disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada. .
Saluda atentamente a Uad.,
SONIA MENA SOTO S(TEFES| ABO! A AI : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL: Id ) DIRECCIÓN DEL TRABAJO NOE 0 Acc | - Jurídico : - Partes 4 . = Control :
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1399, de 8 de abril de 2020.
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