Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1442, de 15 de abril de 2020

ORD. N°1442 — ORD. N°1442 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias

Sumario

ORD. N°1442 Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones; Oportunidad; 1. Solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N°21.015 son susceptibles de recibir donaciones como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo de completa responsabilidad de las empresas el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas e

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 4016(215)2020 1£40 ORDINARIO N; 14 t£, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: i Ley N*21.015. Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Cumplimiento mediante donaciones. Oportunidad. RESUMEN: 1. Solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N*21.015 son susceptibles de recibir donaciones Ñ como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo de completa responsabilidad de las empresas el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas en este registro. k 2. Conforme al criterio contenido en dictamen N*5866/34, de 20.12.19, la ley de inclusión laboral no . admite cumplimiento posterior o tardío. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 08.04.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. . 2) Pase N*72, de fecha 24.01.2020, Jefe de Asesores del Director del Trabajo. 3) Presentación de 16.01.2020, de don Miguel Mínguez Cisternas, abogado, Comercial Maicao Ltda. SANTIAGO, . DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 15 ABR 2020 A: MIGUEL MÍNGUEZ CISTERNAS COMERCIAL MAICAO LTDA. AV. EL SANTO N*4875, PISO 2 HUECHURABA Mediante presentación del antecedente 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el proceso y forma de dar cumplimiento fuera de plazo a . la ley N*21.015 (ley de inclusión laboral), específicamente, a través de la donación en dinero, la cual constituye una medida alternativa de cumplimiento de dicha ley, conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo.

El requirente indica que, dando cumplimiento a la ley de inclusión laboral, su representada realizó donaciones a la Fundación del Nuevo Mileno durante los años 2018 y 2019. No obstante, el 02 de enero de 2020, la Fundación del Nuevo Mileno le habría informado que su organización no era susceptible de recibir donaciones en virtud de la ley de inclusión laboral, motivo por el cual habría iniciado las gestiones para devolver el dinero recibido. Agrega no tener responsabilidad respecto de este hecho, por lo que solicita que este Servicio determine la manera en que Comercial Maicao Ltda. puede cumplir con la ley de inclusión laboral en forma extemporánea.

En relación a lo descrito, y conforme fue informado con detalle en Ord. N*6511 de 26.12.2018, solamente aquellas entidades que se encuentran inscritas en el registro de donatarios y proyectos de la ley N*21.015 son susceptibles de recibir donaciones a título de medida alternativa de cumplimiento de dicha ley, siendo completa responsabilidad de las empresas obligadas a cumplir con la ley de inclusión laboral el verificar que las entidades a quienes se desea donar se encuentren inscritas en este registro, al tratarse de un listado de carácter público, al cual puede accederse mediante el link http://sociedadcivil. ministeriodesarrollosocial.gob.cl/proyectos-ley-21-015/

Sin perjuicio de ello, y como también fue informado en el citado Ordinario, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre cualquier materia relacionada al registro de donatarios y proyectos de la ley N*21.015, al ser el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, la entidad encargada de publicar y actualizar dicho registro. Por ende, ante cualquier discrepancia con la conformación de dicho registro, el requirente deberá dirigirse directamente a la Subsecretaría de Evaluación Social, toda vez que, para efectos de la fiscalización de la ley de inclusión laboral, este Servicio únicamente tiene la competencia de revisar si es que las donaciones realizadas como forma alternativa de cumplimiento de dicha ley fueron hechas a entidades y proyectos que forman parte del registro en cuestión.

Finalmente, en lo que respecta al proceso y forma de cumplimiento fuera de plazo de la ley N*21.015, se reitera lo expuesto en Dictamen Ord. N*5866/34 de 20.12.2019, en el sentido de que la ley de inclusión laboral no admite cumplimiento posterior o tardío, por las razones esgrimidas en el referido dictamen, sin perjuicio de que la voluntad de cumplimiento es uno de los elementos que nuestro Servicio toma en consideración al momento de aplicar una sanción, conforme lo disponen los principios generales del derecho administrativo sancionatorio.

A fin de facilitar la comprensión de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, : se acompaña copia del Ord. N*6511 de 26.12.2018 y Dictamen Ord. N*5866/34 de 20.12.2019.

Saluda atentamente a Ud.,

z - S DEL > Uma /4S A [NS SONIA ME plierEjO BOGADO NO LS) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ESA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A (eros Distribución: : - Jurídico - Partes - Incluye: Copia Ord. N*6511, de 26.12.2018 y Dictamen Ord. N*5868/34 de 20.12.2019. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1442, de 15 de abril de 2020.

Más sobre No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 503

    La norma aclara que la obligación de las empresas con 100 o más trabajadores de contratar al menos un 1% de personas con discapacidad o pensionadas por invalidez se mantiene aunque cambie total o parcialmente la propiedad o tenencia de la empresa, y sigue vigente para el empleador.

  • 1 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 387

    La norma aclara que la inhabilidad para contratar con el Estado por condenas por prácticas antisindicales o vulneración de derechos fundamentales del trabajador se computa desde la fecha de la sentencia condenatoria.

  • 3 de agosto de 2026

    Ordinario N° 345

    La norma explica que los empleadores no pueden pagar sueldos distintos a trabajadores que realizan igual labor, basándose en razones como género u otras discriminaciones arbitrarias, y reafirma la obligación legal de garantizar igualdad salarial.

Todos los pronunciamientos sobre No Discriminación e Inclusión Laboral (Ley 21.015)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium