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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1402, de 8 de abril de 2020

ORD. N°1402 — ORD. N°1402 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1402 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 14890 (945) 2019 !

E 14891 el 2019 4 4 O 2

E 14892 (947) 2019

ORDINARION“___________ / "qu 4) ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: A La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 20.03.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 2) Presentaciones de 03.05.2019, de don Edmundo Marcelo Rebellado Allendes. . SANTIAGO, 0'8 ABR 2020 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A : SR. EDMUNDO MARCELO REBELLADO ALLENDES PASAJE LOS PENSAMIENTOS N* 404, VILLA NAVIDAD PEDRO AGUIRRE CERDA '-+* -*

Mediante presentaciones del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico destinado a responder diversas consultas laborales en materias de contrato individual y subcontratación.

Sobre el particular, cumplo con infórmár a Ud. lo siguiente: k

Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas, de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre contrato individual y. subcontratación,

Teniendo presente lo expuesto,'cábe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos .requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y N*3268, de 17.07.1 7, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.

Sin perjuicio de lo anterior, se' ha: estimado procedente informar que las consultas formuladas en sus presentaciones ya han sido respondidas por este Servicio a través de los ordinarios Nos. 1888,. de 23.05.2019; 4955, de 27.09.2018; 4296, de 13.08.2018; 3730, de 13.07.2018; 3123, de 09.07.2018; 1828, de 12.04.2018; 3580, de 07.08.2017; 2423, de 05.06.2017; 2373, de 01.06.2017; 13, de 04.01.2017; 6074, de 26.12.2016; 5946, de

14.12.2016; 2983, de 02.06.2016; 2570,'de 16.05.2016; 587, de 27.01.2016; 15, de 04.01.2016; y 6038, de 19.11.2015, entre otros, los que pueden consultar el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo: httos://www.dt.gob.cl/llegislacion/1624/w3-channel.html. cea En consecuencia, sobre la base- de la' disposición legal transcrita y consideraciones j efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por trátarse de- consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada. Saluda atentamente a Ud., : : SONIA-MEÑA SOTO [S' == 12) "ABOGADA ¡5 JEF EJ JEFA DEPARTAMENTO. JURÍDICO Y FI CAL(S) 34 DIRECCIÓN DEL TRABAJO NY e MDM ES D ión: a Po - Jurídico an E . - Partes - Control . e ua

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1402, de 8 de abril de 2020.

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