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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2076, de 6 de julio de 2020

ORD. N°2076 — ORD. N°2076 Medios de control audiovisual; Derechos fundamentales; Derecho a la

Sumario

ORD. N°2076 Medios de control audiovisual; Derechos fundamentales; Derecho a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores; La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 5249 (252) 2020 Da 2076 ORDINARIO NI . 0 ACTUACIÓN: lis Aplica doctrina, uy 0

/ MATERIA:

y J Medios de control audiovisual. Derechos fundamentales. Derecho a la intimidad, vida privada y honra de los trabajadores.

RESUMEN: ¡ La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia ¿ administrativa de este Servicio, NN ANTECEDENTES.: 1) Instrucciones de 08.06.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Presentación de 22.01.2020, de don Edmundo Rebellado Allendes. SANTIAGO, 06 JUL 2070 DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) E DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. EDMUNDO REBELLADO ALLENDES

PASAJE LOS PENSAMIENTOS N? 404, VILLA NAVIDAD

PEDRO AGUIRRE CERDA

Mediante presentación del Ant.2) se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la legalidad de la implementación de cámaras de seguridad por parte de una empresa, al interior de casetas de trabajo de guardias, las cuales proyectan imágenes en tiempo real que puede ser vistas por la gerencia de la empresa, exponiendo al trabajador a o burlas y comentarios de su personal,

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Uno de los mecanismos de control empresarial más usados son los medios . audiovisuales, que captan imagen y/o sonido de los trabajadores, sea en su actividad laboral E como extralaboral al interior de la empresa. :

A este respecto, es dable citar la Jurisprudencia Administrativa de la Dirección del Trabajo referente a esta materia, en particular el Dictamen N*2328/130, de 19.07.02, donde

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este Servicio, con ocasión de la instalación de cámaras de vídeo en los vehículos de la locomoción colectiva urbana de pasajeros, establece los criterios interpretativos centrales de su doctrina en torno a las medidas de control que afectan la intimidad de los trabajadores mediante el uso de mecanismos audiovisuales. En efecto, el citado ordinario señala “A! respecto, es posible vislumbrar dos posibles finalidades en la implementación de estos sistemas de control audiovisual: a) para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, y b) cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad”.

Al tenor del dictamen citado, la utilización de mecanismo de control audiovisual “(...) únicamente como una forma de vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador no resulta lícita, toda vez que supone un control ilimitado, que no reconoce fronteras y que se ejerce sin solución de continuidad, lo que implica no sólo un control extremada e infinitamente a más intenso que el ejercido directamente por la persona del empleador o su representante, sino que en buenas cuentas significa el poder total y completo sobre la persona del trabajador, constituyendo una intromisión no idónea y desproporcionada en su esfera íntima, haciendo inexistente todo espacio de libertad y dignidad”.

La doctrina anterior está en directa armonía con los dictámenes N*s.2875/72, de 22.07.03 y 2852/158, de 30.08.02.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas, así como la jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y Uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio

Saluda atentamente a Ud.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2076, de 6 de julio de 2020.

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