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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 74, de 11 de enero de 2021

ORD. N°74 — ORD. N°74 Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Esta Dirección no ob

Sumario

ORD. N°74 Caja de Compensación; Afiliación y Desafiliación; Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Banco Consorcio, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05.10.2016.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales a 07 E.40095(1587)2020 y Í A ORDINARIO N?: / VooA de 'D9) MATERIA: Atiende presentación referida a autorizar la aplicación AS de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo Y de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar. RESUMEN: Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Banco Consorcio, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de : Compensación de Asignación Familiar, mediante el sistema de votación electrónica, de la empresa E Voting : Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N* 4969/79 de 05,10,2018. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.11.2020 y 21.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y . Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 03.10.2020, del solicitante. 3) Correo electrónico de 02.10.2020, del Departamento Jurídico, 4) Correo Electrónico de 02.10.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 5) Pase N” 1019 de 21.09,2020, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo. . 6) Presentación de 21.08.2020, ce GQ eo empresa Banco Consorcio. -* SANTIAGO, 1 1 ENE 2011 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL a: CE Mediante presentación del antecedente 6), complementada mediante el documento signado con el número 1), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un : : procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva 1

Caja de Compensación de Asignación Familiar, de su personal a nivel nacional, mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA,

Lo anterior, atendido que esa empresa cuenta con un alto número de trabajadores que desarrollan sus labores en distintas sucursales y oficinas a nivel nacional, distribuidas en diferentes regiones del país, a saber, en las ciudades de Santiago, Antofagasta, Temuco, Concepción, Punta Arenas, Iquique, Rancagua, Viña del Mar y Talca. Ello, sumado a las implicancias de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 y la imposibilidad de dejar de atender a sus clientes, que tornan en inviable el desarrollo del acto eleccionario en : una asamblea única o en asambleas parciales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N' 18,833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el : inciso 2* del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: :

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitleren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine fa Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.

“Sin- perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afillarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto, .

' Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad

empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el

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empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco,

Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016, precisó e que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que cuente con las caracteristicas indicadas en dicho informe, cuando se solicite la autorización de su utilización a este Servicio,

A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los procesos de que se trata.

El eje de funcionamiento del sistema referido se basa en la técnica matemática denominada “criptografía asimétrica”, proceso en el que se generan dos archivos digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”, lo que permite que en el proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y encriptación, mediante la segunda.

El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, labora en sucursales u oficinas distribuidas entre diferentes regiones del país, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno en que el personal de la empresa Banco Consorcio, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, mediante el sistema de votación electrónica, de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016,

E SS JUAN DA IS/TÉRRAZAS PONCES force val JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y F e | DIREGEIÓNDEL TRABAJO Y Es Gérmor istribución «Juridico -Partes «Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 74, de 11 de enero de 2021.

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