Dirección del Trabajo
Ordinario N° 144, de 14 de enero de 2021
ORD. N°144 — ORD. N°144 Ius Variandi; Negociación Colectiva; No resulta jurídicamente procede
Sumario
ORD. N°144 Ius Variandi; Negociación Colectiva; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre la materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Texto del pronunciamiento
— EN | Departamento Jurídico y Fiscalía Ñ Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 29506 (1088) 2020 RÁL Y xS)) - ORDINARIO NC: 144 SS ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: lus variandi RESUMEN: : No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan cireunscribir el análisis a una situación / particular, É ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 17.11.2020 y 22.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 2. Instrucciones de fecha 28.10.2020 de Jefa Departamento Jurídico y Fiscalía (S). 3. Instrucciones de fecha 12.08.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4. Presentación de fecha 03.06.2020, «HO SANTIAGO, 14 ENE 2021 DE: JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1. CMA Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico a fin de obtener respuesta sobre si los turnos de trabajo establecidos en un instrumento colectivo se entienden beneficios obtenidos por el sindicato y si respecto de aquellos procede la aplicación del lus variandi, para adelantar o retrasar en hasta 60 minutos la hora de ingreso o término. Además, consulta si pese a encontrarse los
, Del tenor de la presentación efectuada se solicita respuesta a las interrogantes antes indicadas de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a . un caso concreto las normas respecto de la jornada de trabajo, ¡us varíandi e instrumentos colectivos. Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y N*3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie : a priori o de modo genérico sobre materias determinadas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitir copia de los Dictámenes Nos. 4204 de 31.12.1981, 3351/185. de 09.06,1997 y de los Ordinarios Nos. 5719 de 25,11.2016, 345 de 20.01.2017 y 6519 de 26,12.2018, emitidos por este Servicio, recaídos en materias similares a aquellas que son objeto de la consulta. . . En consecuencia, sobre la base de la disposición legal transcrita y consideraciones efectuadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, sin perjuicio de lo cual se acompaña jurisprudencia vigente sobre la materia consultada. Saluda a Ud., SEL NI RS A o ar y CON, . JUAN DAVID RERRAZAS PONCE/S/ cm Y 2. ABOGÁDO MIELE O JEFE DEPARTA O) JURIDICO Y FIS LS DIRECCIÓN DÉL TRABAJO TO TRE A istribución - Jurídico . - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 144, de 14 de enero de 2021.
Más sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)
-
La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.
-
La norma establece que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada, aunque estas se hayan pactado de forma tácita; solo es válido modificarlas con el acuerdo mutuo entre trabajador y empleador.
-
ORD.N°124 Trabajadores del comercio; Cláusula tácita; 1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los repre
Todos los pronunciamientos sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.