Dirección del Trabajo
Ordinario N° 558, de 10 de febrero de 2021
ORD. N°558 — ORD. N°558 Cajas Compensación Asignación Familiar; Remuneraciones; Créditos y Cu
Sumario
ORD. N°558 Cajas Compensación Asignación Familiar; Remuneraciones; Créditos y Cuentas ahorro; Cooperativa Coopeuch; 1.- Los descuentos en las remuneraciones por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, y por lo tanto, no corresponde considerarlos incluidos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador que establece el inciso 4° del mismo artículo 58,
Texto del pronunciamiento
ORD. N°558 Cajas Compensación Asignación Familiar; Remuneraciones; Créditos y Cuentas ahorro; Cooperativa Coopeuch; 1.- Los descuentos en las remuneraciones por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son de aquellos obligatorios comprendidos en el inciso 1° del artículo 58 del Código del Trabajo, y por lo tanto, no corresponde considerarlos incluidos en el tope del 45% de la remuneración total del trabajador que establece el inciso 4° del mismo artículo 58, límite que solo se aplica para el conjunto de los descuentos que la doctrina denomina de tipo facultativos consagrados en los incisos 2° y 3° de la misma disposición legal.2.- Una vez aplicadas las deducciones obligatorias en las remuneraciones de los trabajadores- como por ejemplo descuentos por créditos sociales en favor de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar-, se deben efectuar descuentos facultativos, como pueden ser los créditos contraídos con Cooperativas de Ahorro y Crédito, respetando los límites legales destacados en el cuerpo del presente informe. 3.- Para efectuar los descuentos a las remuneraciones de los trabajadores socios de cooperativas es suficiente la autorización escrita del dependiente, en cada operación, haciendo excepción a la regla del inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo, en cuanto se requiere acuerdo por escrito con el empleador, atendido que tales descuentos están contenidos en una ley especial, la que debería primar sobre la de general aplicación como es el Código del Trabajo, según lo permite el principio de especialidad de la ley. 4.- La jurisprudencia de este Servicio, no ha reconocido en el conjunto de deducciones facultativas, la existencia de un orden de prelación de créditos, asunto que deberá ser acordado por las mismas partes en orden a determinar los distintos porcentajes de descuentos de manera que en su conjunto no excedan de un 45% del total de las remuneraciones de los trabajadores.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 558, de 10 de febrero de 2021.
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