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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 574, de 12 de febrero de 2021

ORD. N°574 — ORD. N°574 Derecho Fundamental; Impugnación contra Ord. N°3163, 13.07.2012; No r

Sumario

ORD. N°574 Derecho Fundamental; Impugnación contra Ord. N°3163, 13.07.2012; No resulta jurídicamente procedente pronunciarse acerca de la impugnación presentada con fecha 22.06.2020 por el Sr. Hernán Sanzana Navarrete en contra de Ord. N°3163 de 13.07.2012 de la Dirección del Trabajo, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, no resulta impugnable por la normativa contenida en la Ley N°19.880.

Texto del pronunciamiento

¡Dirección del. Pol ¿abajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 39179 (1388) 2020 ORDINARIO N”: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Impugnación de Ord. N* 3163 de 13.07.2012. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente pronunciarse acerca de la impugnación presentada con fecha 22.06.2020 por el Sr. Hernán Sanzana Navarrete en contra de Ord. N” 3163 de 13.07.2012 de la Dirección del Trabajo, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, no resulta impugnable por la normativa contenida en la Ley N* 19.880. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.10.2020, 29.12.2020 y 20.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ord. N* R-01-dasu-67603-2020 de 23.07.2020 de la Superintendencia de Seguridad Social. 3) Ord. N* 3163 de 13.07.2012 del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. A DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. HERNÁN SANZANA NAVARRETE AV. DOMINGO TOCORNAL N* 762, PUENTE ALTO Hsanzana12270) yahoo.com Mediante solicitud de ANT. 1) se ha derivado a este Servicio, una reclamación presentada con fecha 22.06.2020 por Ud. en contra de Ord. N* 3163 de 13.07.2012 de la Dirección del Trabajo, en virtud del cual se le informó en su oportunidad, que mientras se mantuviera acogido a licencia médica, no era posible realizar una investigación por vulneración de Derechos Fundamentales. Añade que el pronunciamiento impugnado está viciado por ser contrario a la Ley y que espera su subsanación. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el inciso primero del artículo 15 de la Ley N” 19.880 reconoce el Principio de impugnabilidad en materia de procedimientos administrativos, en virtud del cual: “Todo acto administrativo es impugnable por el

interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales.”

Sin embargo, atendiendo a la naturaleza jurídica del acto impugnado, que trata precisamente de una manifestación del ejercicio de la facultad de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, como ocurre con el Ord. N” 3163 de 13.07.2012, cabe señalar que, la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en Ords. N* 2755/0045, de 24.05.2016, N” 110/11, de 09.01.2004 y N”* 5570 de 31.10.2018, ha concluido que no resulta aplicable a dicho tipo de acto de interpretación, la normativa regulada por la Ley N* 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debido a que un acto interpretativo como el impugnado, no se encuadra en ninguno de los conceptos que establece al efecto el artículo 3” de la Ley N* 19.880

A mayor abundamiento, el Ord. N* 5570 de 31.10.2018, indicó que: »La conclusión que antecede encuentra su fundamento en la doctrina sustentada por la Contraloría General de la República en Oficio N* 39.353, de 10 de septiembre de 2003 dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que la Dirección del Trabajo, por lo que lo resuelto sobre la materia a su respecto, resulta plenamente aplicable a esta Repartición.

El pronunciamiento referido, en lo pertinente, señala: “el uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos, de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3? de Ley N* 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.

Por tanto, no resulta aplicable en la especie la regulación del procedimiento administrativo contenida en Ley N* 19.880. «

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: No resulta jurídicamente procedente pronunciarse acerca de la impugnación presentada con fecha 22.06.2020 por Ud. en contra de Ord. N” 3163 de 13.07.2012 de la Dirección del Trabajo, atendido que la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, no resulta impugnable por la normativa contenida en la Ley N* 19.880. Saluda atentamente a Ua., z ABAJO | A 4 Ñ AE 2, PESOS TES JUAN 1 4D) RRAZAS PONCES/ NA AICINA DE PAE [[asobaDo — =/7EFE¡S O JEFE DEPARTA JO JURÍDICO Y SEE" ) DIREC DEL TRABAJO 053 NUS srolenaue Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 574, de 12 de febrero de 2021.

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