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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 629, de 24 de febrero de 2021

ORD. N°629 — ORD. N°629 Derecho alimentación; Ejercicio de manera acumulada; Sistema excepcio

Sumario

ORD. N°629 Derecho alimentación; Ejercicio de manera acumulada; Sistema excepcional de jornada y descansos; No resulta a justado a derecho modificar los ciclos de trabajo y descansos establecidos en una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada, toda vez que, para proceder en los términos indicados, el empleador deberá solicitar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, el cambio de ciclo de trabajo y descanso acordado con la o las trabajadoras que se encuentran en

Texto del pronunciamiento

, RRE a! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales » K 10669(2351)2017 > ORDINARIO NC: _ 629, í pu ¡4D ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Derecho de alimentación. Ejercicio de manera acumulada. Sistema excepcional de jornada y descansos. RESUMEN: No resulta a justado a derecho modificar los ciclos de trabajo y descansos establecidos en una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada, toda vez que, para proceder en los términos indicados, el empleador deberá solicitar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, el cambio del ciclo de trabajo y descanso acordado con la o las trabajadoras que se encuentran en dicha situación. : Lo anterior es sin perjuicio de la procedencia de suscribir un pacto en los términos indicados en el cuerpo del presente informe ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.12.2020, 28.12.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 29.08.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscalía. 3) Instrucciones de 12.08.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Ordinario N* 1029 de 03.11.2017 de Director Regional del Trabajo Región de Antofagasta. 5) Presentación de 20.10.2017 de Jefe de Recursos . Humanos de empresa Compass Catering S.A. SANTIAGO, 24 FEB 20% DE: — JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIDIEXCY MAITA BAUTISTA JEFE DE RECURSOS HUMANOS COMPASS CATERING S.A. . .

Didiexcy.maita(Ocompass-group.cl

Mediante presentación del antecedente 5) solicita de este Servicio un pronunciamiento acerca de la procedencia de establecer un acuerdo de protección al derecho de alimentación de que gozan las madres trabajadoras que se desempeñan en faenas mineras alejadas de centros urbanos y alejadas del lugar de residencia de la madre, mediante el cual las trabajadoras manifiestan su consentimiento en modificar el ciclo de trabajo y descanso dispuesto por una resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.

Sobre el particular cabe señalar que la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N*3149/45, de 23.06.15, refiriéndose a las madres trabajadoras que prestan servicios afectas a un régimen excepcional de distribución de jomada y descansos, ha resuelto que: “(...)resultaría jurídicamente procedente acumular el derecho de alimentación cuando como ocurre en la especie— la madre se encuentra impedida de ejercer diariamente el mismo, atendido que las faenas en donde presta sus servicios se encuentran ubicadas en lugares apartados de centros urbanos”.

Lo anterior se fundamenta en que las resoluciones que autorizan un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, son otorgadas en razón de las especiales particularidades de la prestación de servicios y de la distancia existente entre el lugar en que éstos han de desarrollarse y la morada de los trabajadores, lo que impide el desplazamiento diario y, a su vez, la imposibilidad por parte de las trabajadoras sujetas a dicho sistema excepcional para ejercer diariamente el derecho de alimentación que se les confiere.

Precisado lo anterior, cabe analizar la procedencia de modificar el sistema excepcional de jornada por aquel propuesto en su presentación, en virtud del cual un grupo de trabajadoras modifica su jornada de 10 días de trabajo por 10 días de descanso a un ciclo de 9 días de trabajo por 11 de descanso y el ciclo de 4 días de trabajo por 3 días de descanso a uno de 3 días de trabajo por 4 de descanso, manteniendo las trabajadoras, en ambas situaciones, las remuneraciones que perciben por el ciclo establecido.

En tal sentido resulta pertinente indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*1828/45, de 12.05.2003, ha resuelto que: “(...) debe tenerse presente que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos regulan integralmente los derechos y obligaciones involucrados, de tal forma que sus normas constituyen un estatuto regulador completo y acabado sobre la materia, cuya modificación debe practicarse en cada caso particular”.

Lo anterior se ve corroborado por lo dispuesto en la Orden de Servicio N*5 de 20.11.2009, que sistematiza y actualiza los procedimientos para autorizar y renovar sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos, que dispone:

“Las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos . constituyen un estatuto regulador completo y acabado en relación a las materias que regulan (jornada y descansos).

La implementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos implica para los sujetos de la relación laboral la aceptación de modificaciones al pacto original que los une, generándose obligaciones recíprocas entre sí, las que se integran a los respectivos contratos individuales de trabajo de los involucrados. De esta forma, no resultaría lícita la modificación o término unilateral por alguna de las

2

Partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en una resolución de sistema excepcional."

De tal suerte, posible es concluir que no resulta ajustado a derecho modificar los ciclos de trabajo y descansos establecidos en una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada, toda vez que, para modificar la resolución en los términos indicados, el empleador deberá solicitar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, el cambio del ciclo de trabajo y descanso acordado con la o las trabajadoras que se encuentran en dicha situación.

Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que para facilitar el ejercicio del derecho : de alimentación de manera acumulada, tratándose de aquellas trabajadoras que se encuentran impedidas de ejercer diariamente el mismo, las partes podrán suscribir, en cualquier momento, un acuerdo con indicación del número total de horas que el empleador deberá otorgar a la madre trabajadora, para compensar aquellas que no pudo hacer efectivas durante el ciclo de trabajo, atendidas las especiales condiciones de la prestación de los servicios. :

Saluda atentamente a Ud., JUAN DÁV/ AZAS PONCE ISS : BOGADO [5/ Er JEFE DEPARTA] Ent JURÍDICO Y FISCAL == DIRECCIÓN DEL TRABAJO Eo Os LBP/CAS Distribución: - Jurídico Po Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 629, de 24 de febrero de 2021.

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