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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1251, de 16 de abril de 2021

ORD. N°1251 — ORD. N°1251 Pacto condiciones especiales trabajo; Pacto distribución jornada de

Sumario

ORD. N°1251 Pacto condiciones especiales trabajo; Pacto distribución jornada de trabajo semanal; Deniega reconsideración de doctrina contenida en Dictamen N°6084/97 de 26.12.2016, según la cual en aquellas empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de

Texto del pronunciamiento

2 EN e AA O ¡Gobirmmo de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 50127 (1832) 2020 3 2 51 ORDINARIO: j ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Pactos sobre condiciones especiales de trabajo Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal. RESUMEN: Deniega reconsideración de doctrina contenida en Dictamen N*6084/97 de 26.12.2016, según la cual en aquellas empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares. ANT.: 1) Instrucciones de 09.04.2021 y 08.03.2021, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones de 25.02.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. -3) Presentación de fecha 01.10.2020, de don Jesús Rojas Patiño, Superintendente de Asuntos Corporativos de Sociedad Punta del Cobre S.A. SANTIAGO, 16 ABR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA A :SR. JESÚS ROJAS PATIÑO SUPERINTENDENTE DE ASUNTOS CORPORATIVOS SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A. EL BOSQUE SUR 4130, PISOS 11-14, LAS CONDES

Mediante el antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de los requisitos generales de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, pues en su opinión los pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal no solo pueden aplicarse a trabajadores pertenecientes a una organización sindical, sino que también a grupos de trabajadores negociadores sin afiliación sindical, quienes no requerirían de autorización previa de alguna organización sindical, mediante un convenio colectivo o un instrumento especial. .

Fundamenta su solicitud indicando que el artículo 375 del Código del Trabajo, a diferencia de los artículos 374 y 376 del mismo texto, no señala específicamente a las organizaciones sindicales como la contraparte del empleador para efectos de acordar el pacto de distribución de jornada de trabajo semanal y que del tenor literal del inciso final del precitado artículo 374, el trabajador sin afiliación sindical no requiere más que su consentimiento.

Asimismo, señala que aplicando analógicamente lo señalado por esta Dirección en la Orden de Servicio N*5 de 20.11.2009, si para la aplicación de un sistema excepcional de distribución de jomada de trabajo a trabajadores no sindicalizados no se requiere la aceptación o aprobación de organización sindical alguna, ya que los pactos en análisis buscan flexibilizar estos acuerdos, resulta aplicable al caso en estudio que no se exija la autorización sindical que se indica.

Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:

Esta Dirección, mediante Dictamen N*6084/97 de 26.12.2016 informó el sentido y alcance de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, analizando e interpretando, según nos convoca, lo dispuesto en los artículos 374, 375 y 376 del Código del Trabajo.

En este sentido, el precitado pronunciamiento jurídico distingue entre los requisitos generales de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los tipos de pactos establecidos por el legislador, señalando sus requisitos y condiciones particulares, e indica:

“a) Requisitos generales

Con relación a los requisitos exigidos para los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código del Trabajo, debe tratarse de empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores. En dichas empresas, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de la jomada de trabajo semanal convenida y respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares.

En cuanto a los tipos de organizaciones sindicales que pueden acordar estos pactos, cabe precisar que las expresiones utilizadas por el artículo 374, "organizaciones sindicales" y "sindicato" no hacen distinción alguna, por lo que deberá considerarse que incluyen tanto a los sindicatos de trabajadores de empresa, interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios. Con respecto a las federaciones y confederaciones, habrá que estar a lo contenido en el Título X del Libro IV del Código del Trabajo, "De la presentación efectuada por Federaciones y Confederaciones”, artículos 408 al 411.”

A su vez, refiriéndose, en general, al ámbito de aplicación de los pactos en análisis, el referido pronunciamiento señala:

“a) Ámbito personal de aplicación de los pactos

Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo afectan a los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que los

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celebren, salvo que las partes acuerden expresamente excluir de su aplicación a alguno de ellos que así lo requiera.

Por su parte, los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical pueden expresar su consentimiento por escrito para que se les hagan aplicables estos pactos.” :

Luego, específicamente sobre el pacto sobre distribución de jomada semanal, el dictamen antes individualizado expresa:

“De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el o los sindicatos constituidos en la empresa y el empleador, pueden acordar una distribución de la jomada ordinaria máxima legal (45 horas) distinta a los parámetros que al efecto prevé el artículo 28 del Código del Trabajo, que obliga a efectuar tal distribución en no más de seis ni en menos de cinco días y a un tope de la jomada diaria ordinaria de 10 horas.”

Todas las anteriores conclusiones se encuentran fundamentadas en el texto expreso del inciso primero del artículo 374 del Código del Trabajo, el cual dispone:

. “En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata este Título.”

. Lo anterior, debido a que, literal y expresamente, el legislador dispuso que todos los pactos contenidos en el Título VI, del Libro IV del Código del Trabajo, es decir, los pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal y los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares, requerían del cumplimiento de los requisitos generales:

] 1. Empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, y

] 2. Acuerdo entre la o las organizaciones sindicales -conjuntamente o separadas- constituidas en estas empresas con su empleador.

. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no es posible acceder a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio, contenida en el dictamen N*6084/97 de 26.12.2016, según la cual en aquellas empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares.

Saluda a Ud., IN DEL E JUAN D RAZAS PONCES/ 32) A DO ¡S(JEEEJO JEFE DEPART. TO JURÍDICO Y FISCALÍA /3 e DIRECCIÓN DEL TRABAJO SS NPS _— istribució: - Jurídico - Partes - Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1251, de 16 de abril de 2021.

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