Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1332, de 28 de abril de 2021

ORD. N°1332 — ORD. N°1332 Modificación; Contrato de Trabajo; Mutuo Acuerdo; Los sostenedores

Sumario

ORD. N°1332 Modificación; Contrato de Trabajo; Mutuo Acuerdo; Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustado las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.

Texto del pronunciamiento

Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 32062 (405) 2021 E 31107 (429) 2021 1332 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Modificación del contrato de trabajo. Mutuo acuerdo. RESUMEN: Los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustando las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.04.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N%78 de 19.03.2021, del Inspector Provincial del Trabajo Los Andes. 3) Presentación de 18.03.2021 de doña María Galdames Carmona, en representación del sostenedor Parroquia San José Obrero. SANTIAGO, 23 ABR 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA GALDAMES CARMONA malicha(Otie.cl Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si es posible modificar los contratos de trabajo de las psicopedagogas por las que consulta, quienes se desempeñan en el 1

establecimiento educacional particular subvencionado que representa, ajustando sus remuneraciones.

Con respecto a la consulta formulada cumple informar, que los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo, cuerpo legal que dispone, en su artículo 5%, inciso 3%: “Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”.

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Ordinario N*%414 de 24.01.2017: “Del precepto legal antes transcrito se infiere que el legislador ha otorgado a las partes la posibilidad de modificar, de consuno, las estipulaciones contenidas en un contrato individual o colectivo de trabajo, siempre que dichas modificaciones se refieran a materias respecto de las cuales han podido pactar libremente.

A mayor abundamiento y, en relación a la materia, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido que sólo resulta procedente modificar o invalidar un acto jurídico bilateral, carácter que reviste el contrato de trabajo, por mutuo consentimiento de las partes; ello, en virtud de lo prevenido en el artículo 1545 del Código Civil, el que al efecto dispone: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

Aplicando lo expuesto al caso en análisis, forzoso resulta señalar, que no procede que el empleador ajuste unilateralmente las remuneraciones de las asistentes de la educación por las que consulta.

En consecuencia, en base a la normativa citada, cumple informar, que los sostenedores no se encuentran facultados para modificar unilateralmente los contratos de trabajo de los asistentes de la educación, ajustando las remuneraciones, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los contratos de trabajo por consentimiento mutuo de las partes, en aquellas materias que pueden pactar libremente.

Saluda atentamente a Ua.,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO ARDE mi | a | li | MENS ¡CÍJEFE LS YUEZ OFICINA DE PARTES ||. E3yAl 2Aoz BRRAZAS PONCE LON ÍS - foo SJEFEDEPARTA O JURÍDICO Y FISCAL e 178 DIRECQ DEL TRABAJO h IKRF tribución - Jurídico - Partes - Control - Inspección Provincial del Trabajo Los Andes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1332, de 28 de abril de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La Dirección del Trabajo aclara que no puede pronunciarse de antemano sobre cláusulas tácitas, pues dependen de cada caso, y que no existe un número mínimo de años para que se configuren.

  • 21 de agosto de 2026

    Ordinario N° 369

    La norma establece que el empleador no puede cambiar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, como la jornada, aunque estas se hayan pactado de forma tácita; solo es válido modificarlas con el acuerdo mutuo entre trabajador y empleador.

  • 10 de febrero de 2026

    Ordinario N° 124

    ORD.N°124 Trabajadores del comercio; Cláusula tácita; 1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo. 2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los repre

Todos los pronunciamientos sobre Modificación del Contrato (Jus Variandi)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium