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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1606, de 4 de junio de 2021

ORD. N°1606 — ORD. N°1606 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1606 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

Ao: Wise: Di to Juridico y Fiscal 120 O :606 ¡ ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Sofía Vielma Sáez, de 26.05.2021. SANTIAGO, 04 JUN 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SOFÍA VIELMA SÁEZ

sofia.vielma(Ogmail.com

Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a la forma en que una trabajadora debe ejercer su hora de alimentación cuando tiene 6 horas semanales de jornada laboral, si toma esa' hora al inicio, de manera de no interrumpir sus labores y si el empleador puede negarse en razón de que se trata de un derecho irrenunciable.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1*, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5? letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento.

Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a la forma en que una trabajadora debe ejercer su hora de alimentación cuando tiene 6 horas semanales de jornada laboral, sin aportar antecedente alguno de la persona por la que efectúa la consulta, como nombre, lugar de trabajo u horario, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N%8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al derecho a alimento de las trabajadoras que tienen pactada una jornada parcial de trabajo, se debe informar que este Servicio ya se ha pronunciado al respecto en Dictamen N* 2797/140 de 05.05.1995, que en lo pertinente señala “..que no procede otorgar proporcionalmente el tiempo para alimentar a los hijos contemplado en el artículo 206 del Código del Trabajo, respecto de las trabajadoras con jornada parcial...”

Relacionado con lo expuesto en el párrafo precedente, el Dictamen N*351/7 de 20.01.2012, señala que refuerza la conclusión anterior, lo dispuesto en el artículo 40 bis B, inciso 1%, del Código del Trabajo, que establece que "Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo" y, en consecuencia, el citado pronunciamiento concluye “...que las trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tienen derecho al permiso para alimentar a sus hijos que se establece en el artículo 206 del Código del Trabajo...”, precisando además que “el permiso para alimentar que consagra el artículo 206, ya citado, estará condicionado a la circunstancia de que el ejercicio del mismo, permita el cumplimiento de las funciones convenidas en media jornada, lo que no ocurriría si ésta comprende un reducido número de horas diarias, en términos tales que descontado el lapso para alimentar, impida a la beneficiaria el normal desarrollo de sus labores bajo la antedicha modalidad”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

DI Saluda atentamente a Ud., RECCIÓN DEL TRABAJO 6,:4 OFI JUAN DAVID/TERRAZAS PONCE CINA DE PARTE ABOGADO S JEFE DEPARTAME NTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico ¿- - Partes ' 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1606, de 4 de junio de 2021.

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