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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1898, de 29 de julio de 2021

ORD. N°1898 — ORD. N°1898 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1898 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

“Dirección del. | 2% Trahajo. al cr 1898 ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Mauricio Navarrete Hidalgo, de 26.07.2021. SANTIAGO, o 29 JUL 292 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MAURICIO NAVARRETE HIDALGO

maunahi(Qhotmail.com

Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a la Ley N*21.327, específicamente en lo relativo a si rige para los establecimientos educacionales particulares subvencionados, indicando que ha recibido información no oficial relativa a que no aplicaría a este tipo de establecimientos, sin dar mayores fundamentos de ello.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. NB de 04.01.2021 de este Departamento.

Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a la Ley N*21.327, específicamente en lo relativo a si rige para los establecimientos educacionales particulares subvencionados, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos del establecimiento educacional o cuál sería el sustento legal para señalar que la Ley N*21.327 no sería aplicable a este tipo de establecimientos. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N%8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta a la Ley N*%21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, es posible informar que, según lo dispone su artículo 1* transitorio, entrará en vigencia el primer día del sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, rige a contar del 01.10.2021. Aclarado lo anterior, se debe además informar que la ley en comento no contiene ninguna disposición que excluya a los establecimientos educacionales particulares subvencionados de la aplicación de las normas que contiene la Ley N*21.327.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud., _—— BNO

CRECCÓNDE A] LAT NA m Y A TAS ON 199%" 1 JUAN vi VID TERRAZAS PONCE: AS | ABOGADO E JS) 4 CAD EA_-Ñ— JEFE DEPA el MENTO. JURÍDICO Y FISCAL: DIREGCIÓNDEL TRÁBAJO 7 IR Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1898, de 29 de julio de 2021.

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