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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1902, de 29 de julio de 2021

ORD. N°1902 — ORD. N°1902 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1902 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

eta, [Dirección dal 3 Tabo NS Departamento Jurídico y Fiscalía 39 An 2 E107663/2021 ces ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación del Sra. Lídice Salinas Silva, de 19.07.2021. SANTIAGO, 2.9 JUL 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. LÍDICE SALINAS SILVA

IsalinasGjej.cl

Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a si una empresa que se adjudicó un contrato con una minera debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si la dotación total asignada es de 26 personas y 13 de ellas se encuentran prestado sus servicios en faena y las otras 13 laboran bajo la modalidad de teletrabajo permanente, sin aportar ningún otro antecedente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento.

Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si una empresa que se adjudicó un contrato con una minera debe constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si la dotación total asignada es de 26 personas y 13 de ellas se encuentran prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo permanente, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos de la empresa por la que efectúa la consulta; datos de la minera que adjudicó el contrato; qué tipo de faena se trata; lugar en que se encuentra ubicada la faena; si en el lugar de prestación de servicios existe un Comité Paritario de Faena; qué labores desempeñan los trabajadores, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*%8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes. A

Saluda atentamente a Ud., e

Xina, AAA JUAN D Ñ eS ERRAZAS PONCE CUCA DT ABOGADO = JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO

JDTP/GFR

Distribución:

- Jurídico

- Partes

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1902, de 29 de julio de 2021.

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