Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2011, de 11 de agosto de 2021
ORD. N°2011 — ORD. N°2011 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°2011 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
o Direceióadel 8 Jo A e Departamento Jurídico y Fiscalía E118344/2021 2 041 pá 1 ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta l genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Vicente Vivar, de 31.07.2021. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 11 Ar
DIRECCIÓN DEL TRABAJO Á60 202 A: SR, VICENTE VIVAR
vivarvicente gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, usted solicita a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, relativo a si la Ley N%21.342 se aplica al personal regido por el Estatuto de Salud Primaria contenido en la Ley N*19.378, agregando que presenció a funcionarios y funcionarias mayores de 60 años y con algunas patologías señaladas en la Ley N%21.342 trabajando en un CESFAM de La Florida, a quienes les indicaron que dicha ley no les era aplicable, sin aportar ningún otro antecedente.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2? de su artículo 1?, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de . materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional,
. Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un pronunciamiento jurídico referente a si la Ley N*21.342 es aplicable al personal regido por la Ley N*19.378, sin aportar antecedentes suficientes, tales como, si usted es un funcionario que se rige por el Estatuto de Salud Primaria; la individualización del empleador; nombre de los funcionarios que se encontrarían en la situación expuesta; en qué consisten las funciones que realizan; entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
Gu DELS JUAN DAÑO TERRAZAS PONCES! JEFE E y [[ ABOGADO MS ¿ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y AS DIRECCIONDEL TRABAJO ii op oIRECIÓN DEL Distribución: NN TRABA ¡7 - Jurídico 1 | - Partes / 1 As0 22 OF Cin | AD =$ 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2011, de 11 de agosto de 2021.
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