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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2069, de 19 de agosto de 2021

ORD. N°2069 — ORD. N°2069 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección

Sumario

ORD. N°2069 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

¡Dirección del. 3 Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía E129612/2021 2069 . ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Jaime s Labra Todorovich, de 13.08.2021. SANTIAGO, 19 A60 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JAIME LABRA TODOROVICH

ja.latoOgmail.com

Mediante presentación señalada en el antecedente, usted efectúa consulta jurídica, relacionada con la prohibición constitucional para que los dirigentes sindicales sean candidatos a diputados, preguntando si es posible suspender la dirigencia sindical con el fin de volver a la dirigencia en caso de perder la elección, para el caso de las candidaturas a diputadas/os y si un dirigente sindical que quiere ser candidato a diputado debe renunciar a su cargo o si solo es necesario renunciar en caso de que resulte electo, sin aportar ningún otro antecedente.

Sobre el particular, cumpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley N*2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2? de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

s Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra

. radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un pronunciamiento jurídico relacionado con la prohibición constitucional para que los dirigentes sindicales sean candidatos a diputados, sin aportar antecedentes suficientes, tales como, la individualización de la organización sindical por la que efectúa su consulta; qué cargo tiene al interior de la organización sindical; cómo está compuesto el directorio de la organización sindical; entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado para dar respuesta a la consulta jurídica formulada, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, sí es posible informar que la prohibición constitucional para que los dirigentes sindicales sean candidatos a diputados se encuentra establecida en el artículo 57 N*7 de la Constitución Política de la República que, en lo pertinente, establece lo siguiente:

“Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: (...)

7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal (...)

(...) Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”

De la norma transcrita se desprende, por una parte, que para ser candidato a diputado o senador, no se puede estar desempeñando un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal al momento de inscribir la respectiva candidatura, como asimismo que, si no resultan electos, no se puede volver al mismo cargo ni a cargos análogos, hasta un año después del acto electoral.

En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá

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abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, la que podrá reiterar aportando mayores antecedentes, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO | A ¡ / AOQNDEL FS 60 2021 ¿ JUAN DX NW ERRAZAS PONCE [SST SN OFIC! ABOGADO. Era INA DE PARTES EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÉ | DIRECQIÓN DEL TRABAJO Sd LT Distribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2069, de 19 de agosto de 2021.

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