Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2118, de 31 de agosto de 2021
ORD. N°2118 — ORD. N°2118 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°2118 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
4 Dirección del xi Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía E141401/2021 2118 ORDINARIO NC: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Gonzalo Gaune Rojas, de 26.08.2021. SANTIAGO, 31 A60 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GONZALO GAUNE ROJAS
ggauneOgmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a si en una empresa en la que se encuentran en modalidad de teletrabajo más de 25 trabajadores, correspondería constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, si todos los trabajadores o, en su gran mayoría, desempeñan sus labores desde sus hogares, aportar ningún otro antecedente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2* de su artículo 1?, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
: según así además se indica en Ord. N“8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a si en una empresa en la que se encuentraN en modalidad de teletrabajo más de 25 trabajadores, correspondería constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin aportar antecedente alguno que fundamente su consulta, como datos de la empresa por la que efectúa la consulta, como nombre, rut, domicilio y a qué se dedica; número de trabajadores contratados; número de trabajadores que desempeñan sus labores en modalidad de teletrabajo; qué labores desempeñan los trabajadores, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes.
: Saluda atentamente a Uad., DIRECCIÓN DEL TRABAJO | 31 A60 2021 | | 5 A Ll. ==> [2% OFICINA DE PARTES [| JUAN DAMIAN RAZAS PONCE (EXA ABOGADO. [al JEFEJS) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL Ñ WD 1 | DIRECCIONOEL TRABAJO Nas Distribución: - Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2118, de 31 de agosto de 2021.
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