Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2298, de 28 de septiembre de 2021
ORD. N°2298 — ORD. N°2298 Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Pro
Sumario
ORD. N°2298 Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Emergencia Sanitaria Covid-19; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempaña en las empresas: Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA., en la región de Magallanes y Antártica Chilena, -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de
Texto del pronunciamiento
| Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.140926(1180)2021 ORDINARIO N?: 2 - d 8, MATERIA: Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. Emergencia Sanitaria Covid 19. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas: Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA., en la región de Magallanes y Antártica Chilena,—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afillarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales. ANTECEDENTES: 1) Ord. N*563 de 30.08.2021, de Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano. 2) Presentación de 27.08.2021, recibida el 09.09.2021, de Sra. Carolina Céspedes Carrero, por Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA. SANTIAGO, 2 8.SEP 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA. CAROLINA CÉSPEDES CARRERO BUSES HUALPEN LTDA. Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS BUSES HUALPÉN SPA. ROMULO CORREA N* 0681 PUNTA ARENAS 1
Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que labora en esas empresas, en la región de Magallanes y Antártica Chilena, consistente en un sistema de votación electrónica. Ello atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a la función
. de conductores que realizan los votantes y a las restricciones indicadas por la autoridad sanitaria en cuanto a la reunión de personas, por la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
Señala que el sistema de votación propuesto, es comercializado por la empresa Cloud Comunicaciones SpA, cuyo sistema de votaciones electrónicas sindicales, fue autorizado por este Servicio mediante Ord. N*98 de 12.01.2021.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N”18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2 del artículo 13, dispone:
“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
: “El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto, Si las características de la entidad empleadora oO establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulía a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadores que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
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: Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen N%4969/79 de 05,10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados a su requerimiento, y considerando especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, a la cual este Departamento tuvo acceso previamente, en virtud de otra solicitud de autorización de ese grupo empresarial en el mismo sentido, en la que la recurrente indicó que este reúne las siguientes características: encriptación mediante contraseña, cifrado asimétrico mediante llave publico/privado, medidas de seguridad para evitar votos múltiples o duplicados, permite la participación en línea del ministro de fe, entre otras medidas de seguridad, se desprende que este se ajustariía a las características precisadas por este Servicio a través de la jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no permiten practicar la votación de que se trata, en una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico en que el personal que labora en las empresas que representa, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen N*4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en Uso de sus facultades legales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en las empresas: Buses Hualpén Ltda. y Mantenimiento y Servicios Buses Hualpén SpA., en la región de Magallanes y Antártica Chilena,—frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica propuesto, en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N%4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2298, de 28 de septiembre de 2021.
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