Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2327, de 5 de octubre de 2021
ORD. N°2327 — ORD. N°2327 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°2327 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
Dirección del A Departamento Jurídico y Fiscalía E156013/2021 DO>” PSOE Lu É£ f ORDINARIO N*: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico. ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Cristian Aguayo Mohr, de 14.09.2021.
SANTIAGO, — 05 001 001 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CRISTIAN AGUAYO MOHR
caguayo(QWaem.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted expone tres casos hipotéticos, solicitando a esta Dirección que emita un pronunciamiento jurídico, con el objeto de responder las siguientes preguntas:
Respecto al caso 1, consulta si dos o más sindicatos suscriben un solo contrato colectivo con un empleador, con acuerdo de extensión de beneficios, a cuál de los sindicatos correspondería recibir el pago de la cuota sindical; si ello quedaría a elección del trabajador beneficiario o si se debe dividir la cuota sindical y enterarse en partes iguales.
Respecto al caso 2, consulta si tiene validez legal la respuesta al proyecto de contrato colectivo, reclamaciones de legalidad, última oferta o la suscripción del propio contrato colectivo, entre otras actuaciones, en los casos en que éstos no contengan todas las firmas de los miembros de la comisión negociadora; cuál sería el mínimo de miembros para realizar válidamente una actuación y, si en la negativa, se puede convalidar o subsanar.
Respecto al caso 3, consulta si en caso de desvinculación de un trabajador aforado en que exista desconocimiento del empleador de tal calidad, resulta aplicable el plazo de 60 días prescrito en el artículo 201 para trabajadoras sujetas a fuero maternal o cuál es el plazo aplicable para los fueros sindicales; qué ocurre en caso que se deje transcurrir el plazo sin hacer efectivo el derecho; si la intervención de la Inspección del Trabajo en las fiscalizaciones sobre la materia es requisito previo el ejercicio de acciones judiciales y si se suspenden los plazos de caducidad.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1?, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone: "Al Director le corresponderá especialmente: b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios U organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica. Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento. Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a diferentes materias sobre extensión de beneficios; suscripción de documentos durante el proceso de negociación colectiva y el plazo para denunciar la separación ilegal de trabajadores con fuero sindical, sin aportar antecedentes mínimos, como datos del empleador o empleadores por los que efectúa las consultas jurídicas, tales como, nombre, rut y domicilio; qué relación existe entre usted y los empleadores por los que efectúa las diversas consultas; cuáles son las organizaciones sindicales relacionadas con las consultas jurídicas que formula; fecha de suscripción del contrato colectivo e Inspección del Trabajo en el que se encuentra depositado, con el objeto de analizar su contenido; entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N%8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de consultas de carácter genérico, las que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes. —— Saluda atentamente a Ud., O ca S A | | 05 0CT 2021 | MAR 1 2, pop 0 [| JUAND A TERRAZAS PONCE 7 A A Í OFICINA rar | ABOGADO ¡S(JEFEJO AANMMMII EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 15 LS) DIRECCION BEL TRABAJO NERO ze nj ES istribución: - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2327, de 5 de octubre de 2021.
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