Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2345, de 8 de octubre de 2021
ORD. N°2345 — ORD. N°2345 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°2345 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
KR Dirección del | 28 Trabajo: Departamento Jurídico y Fiscalía FER pa E172810/2021 eo hd ORDINARION*": MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Rosa Ximena Pizarro Ubilla, de 04.10.2021. SANTIAGO, 0.8 0CT 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. ROSA XIMENA PIZARRO UBILLA
rxpizarroQMhotmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con el objeto que le respondan si a un asistente de la educación con más de 4 años de contrato se le puede poner término al contrato en octubre o noviembre y cómo se calcula las vacaciones proporcionales que correspondería por el año 2021.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2* de su artículo 1?, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con el objeto que le respondan si a un asistente de la educación con más de 4 años de contrato se le puede poner término al contrato en octubre o noviembre y cómo se calcula las vacaciones proporcionales que correspondería por el año 2021, sin aportar antecedentes mínimos, como los datos del establecimiento educacional, tales como, nombre, rut y domicilio; qué relación existe entre usted y el establecimiento educacional; qué tipo de establecimiento educacional se trata; qué tipo de contrato fue suscrito; fecha de inicio de la relación laboral; normas sobre las cuáles requiere un pronunciamiento jurídico; cuáles serían los argumentos de su solicitud, entre otros.
En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, la que se podrá reiterar aportando mayores antecedentes.
Saluda atentamente a Ud.,
RTS PESERON JUAN DA Y TERRAZAS PONCE ISS xe ABOBADO. =S/ TEFEYS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL | 14277 , DIRECCIÓN DEL TRABAJO NONE) Y. JUESL < S (SID sr Sí S ' S ) is ibución: S ÍÓ y Qe - Jurídico S/ S Y Lo - Partes S SS / 5) Y S eS O 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2345, de 8 de octubre de 2021.
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