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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2486, de 2 de noviembre de 2021

ORD. N°2486 — ORD. N°2486 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°2486 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Texto del pronunciamiento

Ha ¡Dirección del Jrabajo. 1 Departamento Jurídico y Fiscalía E178327/2021 A 2486 ORDINARIO N*: MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: Presentación de Sr. Andrés Pastén Honores, de 12.10.2021. SANTIAGO, — (2N0V 22 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR. ANDRÉS PASTÉN HONORES

prevencionQonell.cl

Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ingresa carta relacionada con la no aplicación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Maestranza Onell Ltda., rut 76.194.992-6, dado que no supera los 25 trabajadores con relación laboral y finaliza indicando que queda atento al pronunciamiento de esta Dirección.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento.

Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento, sin aportar antecedentes suficientes que fundamenten su consulta o que permitan realizar un análisis más acabado. En efecto, no señala cuál es el número de trabajadores contratados; cuál es el número de trabajadores que desempeñan en las faenas; si lo que requiere es un pronunciamiento respecto a si procede o no constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad; cuáles son las normas respecto a las que requiere un pronunciamiento de este Servicio, entre otros.

En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*%8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.

Saluda atentamente a Ud.,

| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | o ¡ De > A | 1.02 NOV 2021 | | AA (STE, y | io] JUANIDAV TERRAZAS PONCE [37 NZA | OFICI | A (Ter E)8 . NA DE PARTES JJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL || ———=/ DIRECCION"DEL TRABAJO X DL)

GFR/gfr

Distribución:

- Jurídico

- Partes

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2486, de 2 de noviembre de 2021.

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