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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2555, de 9 de noviembre de 2021

ORD. N°2555 — ORD. N°2555 Plan paso a paso; Emergencia Sanitaria covid-19; Viajes superiores a

Sumario

ORD. N°2555 Plan paso a paso; Emergencia Sanitaria covid-19; Viajes superiores a 200 kilometros en transporte publico; En aquellos casos que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a 200 kilómetros, si cuenta con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.

Texto del pronunciamiento

E a A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad.de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.172952 — 179362 (1388) 2021 MAA 2555 dn ORDINARIO N*: j MATERIA: Plan Paso a Paso, Emergencia sanitaria por Covid- 19; Viajes superiores a 200 kilómetros en transporte público, RESUMEN: En aquellos casos que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a los 200 kilómetros, si cuenta con Un resultado negativo en un Test PCR para SARS- CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.10.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N*941 de 14.10.2021, de Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo. 3) Ordinario N*1227-3 de 13.10.2021, de Jefe de Gabinete de la Subsecretaría del Trabajo. 4) Solicitud de fecha 05.10.2021, de don Rodrigo Vásquez Maturana, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos del Transporte (Fenasitran). SANTIAGO, — 039 N0V 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. RODRIGO VÁSQUEZ MATURANA PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DEL TRANSPORTE EL SAUZAL $$504, ESTACIÓN CENTRAL fenasitranQgmail.com 1

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico con el fin de determinar si los choferes de transporte de pasajeros interurbanos deben contar con el “pase de movilidad” para dar cumplimiento a sus funciones, en virtud de las modificaciones introducidas al Plan Paso a Paso, Expone que la referida resolución estableció que, las personas que realicen viajes interurbanos debían contar con su “pase de movilidad”, sin contener mención especial alguna respecto de aquellos conductores de transporte interurbano de pasajeros que no cuenten con aquel, por no tener el programa de vacunación completo. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: La Resolución Exenta N*994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Cuarto Plan Paso a Paso, dispone en su numeral 44 A lo siguiente: “De la exigencia del Pase de Movilidad o Test de PCR. Todas las personas que realicen viajes superiores a 200 kilómetros en medios de transporte público deberán contar con su Pase de Movilidad habilitado. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, quienes no cuenten con un Pase de Movilidad podrán realizar viajes superiores a 200 kilómetros en transporte público si cuentan con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile. La toma de muestra del Test PCR para SARS-CoV-2 no debe exceder las 72 horas antes de iniciar el viaje. No obstante lo anterior, lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable a quienes cuenten con un Pase de Movilidad que no esté habilitado. Si el Pase de Movilidad estuviere suspendido en virtud de lo dispuesto en el numeral 61 se podrá hacer uso de lo dispuesto en el párrafo anterior.” De esta forma, la autoridad sanitaria, en el ejercicio de sus facultades, resolvió que toda persona que realice un viaje superior a 200 kilómetros en transporte público deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1. Contar con su respectivo pase de movilidad, el cual se obtiene dando cumplimiento copulativo a los requisitos establecidos en el numeral 53 de la Resolución Exenta 994, de 2021, o

2. Contar con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.

Por tanto, es posible indicar que, la precitada medida de control resulta aplicable para toda persona que realice un viaje superior a 200 kilómetros en transporte público, sin efectuar distinción alguna respecto del motivo por el cual aquella se traslada.

A su vez, la referida autoridad dispuso de dos formas de obtener la habilitación necesaria para los viajes ya indicados, a saber: el respectivo pase de movilidad o el resultado negativo de un Test PCR, en los términos expuestos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que

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* en él caso de que un conductor profesional de transporte interurbano no cuente con su correspondiente pase de movilidad, podrá realizar un viaje superior a los 200 kilómetros, si cuenta con un resultado negativo en un Test PCR para SARS-CoV-2 realizado en Chile, obtenido como máximo 72 horas antes de iniciar el viaje.

Saluda atentamente a Ud., O ON DEJ JUAN DAV DE R AZESPO Es ABOGADA resto JEFE DEPARTAMENTO Ay AL DIRECCIÓN DEÍ T > | e ES gio? istribución - Jurídico - Partes = Control - Directora del Trabajo - Subsecretaría del Trabajo 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2555, de 9 de noviembre de 2021.

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