Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2854, de 17 de diciembre de 2021
ORD. N°2854 — ORD. N°2854 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Emergencia san
Sumario
ORD. N°2854 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Emergencia sanitaria Covid-19; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de remitir copia de la jurisprudencia vigente de esta Dirección respecto de las materias consultadas.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 20841 (753) 2020 E. 21513 (775) 2020 D0r 7 ¿694 ORDINARIO N': Ya ( Qu 0) MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia Consulta Genérica. Emergencia sanitaria Covid-19. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de remitir copia de la jurisprudencia vigente de esta Dirección respecto de las materias consultadas. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de fecha 03.12.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Ordinario N*”567 de 31.03.2020, de Directora Regional del Trabajo, Región del Maule. 3. Ordinario N*179, de 19.03.2020, de Inspectora Comunal del Trabajo de Constitución. 4. Presentación de fecha 18.03.2020, de Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y Servicios asociados, FEFOCON, Constitución. SANTIAGO, 17 DIC 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LUIS VALLADARES OPAZO PRESIDENTE FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES FORESTALES DE LA MADERA, SUS DERIVADOS Y SERVICIOS ASOCIADOS, FEFOCON, CONSTITUCION. fefoconOgmail.com Por medio de la presentación de antecedente, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Forestales de la Madera, sus derivados y Servicios asociados ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de las medidas de prevención que deben adoptar los empleadores del sector privado, especialmente aquellos de los sectores forestal, industrial, transporte y bosque, ante la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe nacional, en virtud de la pandemia de Covid-19. Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, El artículo 5”, letra b) del citado cuerpo legal, dispone:
"Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios y Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Ahora bien, la solicitud por Ud. planteada dice relación con situaciones hipotéticas o formuladas en términos genéricos, lo cual impide a este Servicio pronunciarse al respecto. Ello en atención a la reiterada doctrina institucional, según la cual a esta Dirección no le corresponde emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de situaciones en particular, las cuales no son expuestas en vuestra presentación.
No obstante ello, cumplo con informar que este Servicio ya se ha referido respecto del retorno de los trabajadores a sus funciones durante la pandemia por Covid-19 que vive nuestro país, mediante el Dictamen N*1702/21 de 23.06.2021, el cual adjunto para su conocimiento.
Finalmente, respecto de las medidas especiales que puedan adoptarse respecto de determinados sectores económicos, la autoridad sanitaria, mediante su página web, ha indicado distintos protocolos para los lugares de trabajo, los cuales se encuentran disponibles en la página web: https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente Informe.
Sin otro particular.
JUAN DAV)DFÉRRAZAS PONCE? co 400 ABOGADO po JEFE DEPARTA le NTO JURÍDICO Y FISCAL. ¿20 ÓN DE AO Qán y> DIRECCIÓN DEL TRABAJO OE istribución - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2854, de 17 de diciembre de 2021.
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