Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2863, de 20 de diciembre de 2021
ORD. N°2863 — ORD. N°2863 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°2863 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
o Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 220815 (1620) 2021 Do 2063 ORDINARION“% _—_________ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de fecha 15.12.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Presentación de fecha 18.11.2021, del Sr. Gabriel Halpern Mager, en representación de empresa PricewaterhouseCoopers Consultores Auditores Spa. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 20 DIC 202 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GABRIEL HALPERN MAGER gabriel.halpernOpwc.com LAS CONDES Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con el objeto de dar respuesta a diversas consultas respecto a la contratación o capacitación del cargo de “gestor de inclusión laboral” en virtud de la Ley N*21.275 que modifica el Código del Trabajo para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión taboral de los trabajadores con discapacidad.
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Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a situaciones que aún no se concretan, en razón que la normativa aplicable contenida en la Ley N*21.275 comenzará a regir el 01.11.2022.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud., que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN D RRAZAS PONCE
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2863, de 20 de diciembre de 2021.
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