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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 366, de 7 de marzo de 2022

ORD. N°366 — ORD. N°366 Negociación colectiva; Establecimiento educacional particular subvenc

Sumario

ORD. N°366 Negociación colectiva; Establecimiento educacional particular subvencionado; Los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Z £ 6 E 208691 (1547) 2021 LO í : ORDINARIO N': ACTUACIÓN: j Aplica doctrina. MATERIA: Negociación colectiva, establecimiento educacional particular subvencionado. RESUMEN: Los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N%2 de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar colectivamente. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 24.02.2022 de doña Macarena Venegas, en representación de Corporación Educacional El Bosque. 2) Presentación de 17.11.2021 de don José Ruiz Pincetti, en representación de Corporación Educacional El Bosque. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 Map 2022 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JOSÉ RUIZ PINCETTI

CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE

AV. ANDES N*620

TEMUCO

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los establecimientos educacionales particulares subvencionados, administrados por Corporaciones o Fundaciones creadas al amparo de la Ley N*20.845, se encuentran impedidas de negociar colectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 304 del Código del Trabajo.

Sobre lo consultado, es posible informar que el artículo 304 del Código del Trabajo dispone: “Ámbito de aplicación. La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación y representación.

1

No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohiban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin embargo, respecto de los establecimientos educacionales particulares subvencionados en conformidad al decreto ley N*3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los establecimientos de educación técnico- profesional administrados por corporaciones privadas conforme al decreto ley N* 3.166, de 1980.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará las empresas en las que el Estado tenga aporte, participación o representación mayoritarios en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de este Código”.

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N*3,955/224 de 08.07.1997, que gozan del derecho a negociar colectivamente las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación salvo, entre otras excepciones, las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendarios, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

Agrega el pronunciamiento, que por expresa disposición del legislador, el impedimento de negociar colectivamente recién anotado no rige tratándose de establecimientos educacionales particulares subvencionados y de establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas acorde con el D.L. N%3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública.

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable anotar, que los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N?2 de 1998, del Ministerio de Educación, se rigen, en lo que respecta a la consulta formulada, por el inciso 4? del citado artículo 304 del Código del Trabajo.

En consecuencia, en mérito de la normativa anotada, cumplo con informar que los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N% de 1998, del Ministerio de Educación, gozan del derecho a negociar

colectivamente.

Saluda atentamente a Ud.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 366, de 7 de marzo de 2022.

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