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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 458, de 21 de marzo de 2022

ORD. N°458 — ORD. N°458 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de

Sumario

ORD. N°458 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E 28646 (202) (2022) | Ñ .. 450, 0 O ORDINARIO N*: ALA, z ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 14.03.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Ord. N* 173 de 07.02.2022 de Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente (S). 3. Presentación de fecha 15.11.2021, de doña Natalia Meza Tapia. SANTIAGO, — 21 MAR 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DOÑA NATALIA MEZA TAPIA RICARDO LYON N*222, OF.703, PROVIDENCIA nmeza(Ocirculoverde.cl SANTIAGO Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, tendiente a resolver diversas consultas sobre los alcances y correcta aplicación de la Ley N*21.327 así como el registro de contratos de trabajo en el sitio electrónico de este Servicio.

2

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2? de su artículo 1”, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.

Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita un pronunciamiento jurídico referente a los alcances y correcta aplicación de la Ley N*21.327 así como el registro de contratos de trabajo en el sitio electrónico de este Servicio, solicitando que se aclaren una serie de consultas al respecto, sin embargo, no se aportan antecedentes suficientes para emitir el pronunciamiento solicitado, tales como datos del empleador o empleadores, nombres, Rut, domicilios de los trabajadores, entre otros.

En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no es posible emitir el pronunciamiento solicitado, el que podrá reiterar aportando mayores datos.

3 En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda atentamente a Ud., A a, 0 SO E A 17 E FEJUAN o TO/TERRAZAS PONCE E A [asodaDo “E JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A. 7% DIRECCIÓN DEL TRABAJO LBP/EzD Distribución: -Partes -Jurídico

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 458, de 21 de marzo de 2022.

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