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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 619, de 18 de abril de 2022

ORD. N°619 — ORD. N°619 Emergencia sanitaria Covid 19; Vacunación contra Covid-19; Los emple

Sumario

ORD. N°619 Emergencia sanitaria Covid 19; Vacunación contra Covid-19; Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N°482/09 de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

O 4. 23 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 15788 (248) 2021 619 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19. RESUMEN: Los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N*482/09 de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Dictamen N*482/09 de 23.03.2022 del Director del Trabajo (s). 2) Instrucciones de fecha 12.04.2021 y 30.03.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de fecha 17.02.2021, de doña Lorena Bustamante. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: LORENA BUSTAMANTE P. ANALISTA GESTIÓN DE PERSONAS 18 ABR 2027 CORPGROUP lorena.bustamante(Ocorgroup.cl SANTIAGO Mediante presentación señalada en el Ant.3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si un trabajador, que desempeña labores de auxiliar o de contacto con personas, debe vacunarse según el calendario señalado por el Ministerio de Salud, aunque por decisión propia no consienta en ello. Del mismo modo consulta, como empleador, debe exigir a los trabajadores esta vacunación o alguna declaración jurada relacionada y si deben otorgar permiso de vacaciones para acceder a la inoculación, en el actual contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N*482/09 de 23.03.2022, se ha pronunciado respecto a los alcances en materia laboral del proceso de vacunación que se está llevando a nivel nacional en contra del virus Covid-19.

En efecto, dicho Dictamen establece que los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del Covid-19. Lo anterior se deduce en conformidad a lo establecido en los artículos 32 y 33 del Código Sanitario, que regulan sólo la obligatoriedad de la vacunación en los siguientes términos:

“Art.32. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles.

El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre.

El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria”.

Art.33. La vacunación y revacunación antivariólica son obligatorias para todos los habitantes de la República, con las excepciones que el Servicio Nacional de Salud determine.

Igualmente, son obligatorias las vacunaciones contra la difteria y la tos ferina, dentro de las edades y en las condiciones que el Servicio Nacional de Salud determine.

En casos especiales, las personas podrán ser eximidas temporalmente de las vacunaciones exhibiendo un certificado médico que lo justifique, el que deberá ser visado por la autoridad sanitaria competente”.

Del análisis conjunto de los artículos citados, se puede concluir que los empleadores no se encuentran facultados para exigirles a los trabajadores de su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del Covid-19. Lo anterior,

toda vez que la definición respecto de la inoculación obligatoria de vacunas contra las enfermedades transmisibles se encuentra expresamente señalada en la normativa antes transcrita. En dicha regulación se establece que la única autoridad que tiene la facultad para así ordenarlo es el Presidente de la República, quien, a la fecha del presente informe, conserva vigente dicha prerrogativa legal, para así disponerlo en la oportunidad que lo estime pertinente. 2

Ahora bien, respecto a si el empleador se encuentra o no obligado a otorgar facilidades o permisos necesarios para que los trabajadores de su dependencia decidan vacunarse, el Dictamen citado establece que, en virtud del deber general de protección que tiene el empleador de resguardar la vida y salud de los trabajadores, y a partir de lo dispuesto en el artículo 66 ter del Código del Trabajo, en el evento que un trabajador decida acudir a vacunarse en contra del Covid-19, y que, según el calendario de vacunación dispuesto por la autoridad, ello deba realizarse durante la jornada laboral, el empleador deberá otorgar las facilidades y los permisos por el tiempo necesario y razonable para acudir a inocularse, sin que ello importe un menoscabo al trabajador.

Sin perjuicio del deber de protección general dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el permiso para acudir a inocularse en contra del Covid-19 no es una materia que se encuentra expresamente regulada, situación que llevará a las partes a ceñirse a lo que dispone el artículo 66 ter del Código del Trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el contrato individual o colectivo o cualquier otro instrumento donde se encuentre regulado. A su vez, en el evento que se trate de una empresa en la que esta materia no se encuentre regulada, corresponderá a las partes de la relación laboral acordar la forma, tiempos y condiciones en que se materializará el citado permiso, en virtud de su autonomía contractual.

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que, los empleadores no se encuentran facultados para exigir a los trabajadores bajo su dependencia someterse al proceso de vacunación en contra del virus Covid-19. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en Dictamen N*482/09 de 23.03.2022 emitido por esta Dirección del Trabajo.

| DIREC Saluda atentamente a Ud., Po Ción DEL TRABAJO ] [18 ABR 20%) | | [SNE - ES DO Fa j JUAN DA EE AZAS PONCE /c'/ ABOGADO ropas JEFE DEPART, sa JURÍDICO Y FISCAL DIRECO DEL TRABAJO ES, LBPIEZD Distribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 619, de 18 de abril de 2022.

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