Dirección del Trabajo
Ordinario N° 624, de 18 de abril de 2022
ORD. N°624 — ORD. N°624 Contrato de Trabajo; Deportistas Profesionales; Los plazos de vigenc
Sumario
ORD. N°624 Contrato de Trabajo; Deportistas Profesionales; Los plazos de vigencia de los contratos de trabajo de los deportistas profesionales de rugby y desempeños conexos, se rigen por las normas generales del Código del Trabajo, no encontrándose afectos al Capítulo VI del Libro I de este Código.
Texto del pronunciamiento
ao ¿ cantenadacie Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 35225.323.2022 624 UV ORDINARIO N? / , ACTUACIÓN: . / Aplica doctrina MATERIA: Contratos de trabajo de los deportistas profesionales de rugby y desempeños conexos. RESUMEN: Los plazos de vigencia de los contratos de trabajo de los deportistas profesionales de rugby y desempeños conexos, se rigen por las normas generales del Código del Trabajo, no encontrándose afectos al Capítulo VI del Libro | de "este Código. ANTECEDENTES: 1) Ord. N* 56, de ICT Santiago Sur Oriente, de 23.02.2022. 2) Presentación de la Federación Deportiva Nacional de Rugby de Chile, de 21.02.2022. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 Apr 2047 DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A: FEDERACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE RUGBY DE CHILE AVENIDA ALCALDE FERNANDO CASTILLO VELASCO N* 11.095 LA REINA/ Por la presentación del antecedente 2), esa Federación Deportiva solicita a esta Dirección que se pronuncie sobre la legalidad de contratar a deportistas profesionales que practican rugby y trabajadores que desempeñan actividades conexas, por un tiempo determinado que, al menos tenga una extensión de seis meses y como máximo cinco años. Al respecto, cumple esta Dirección con manifestar lo siguiente. Conforme a la normativa que contempla el Código del Trabajo, el contrato de trabajo a plazo fijo “no podrá exceder de un año”, sin perjuicio que, “Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años” (Código del Trabajo, artículo 159 numerando 4.). 1
Por otra parte, el Capítulo VI del Libro | del mismo Código, “Del Contrato de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que Desempeñan Actividades Conexas”, contempla normas especiales sobre la extensión del contrato de trabajo, del siguiente tenor:
“Art. 152 bis D. El contrato de trabajo de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas se celebrará por tiempo determinado. La duración del primer contrato de trabajo que se celebre con una entidad deportiva no podrá ser inferior a una temporada, o lo que reste de ésta, si se ha iniciado, ni superior a cinco años”.
Se infiere de las normas legales transcritas, que la diferencia fundamental de ambas regulaciones, es que esta última norma especial que regula el contrato de trabajo de deportistas y trabajadores de actividades conexas, valida la extensión de éstos hasta cinco años.
Ahora bien, resulta indispensable para esta Dirección tener presente lo consignado en el Art. 152 bis A del Código del Trabajo, que limita la normativa especial sobre deportistas profesionales a la práctica del futbol.
En efecto, éste prescribe: “El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del futbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador”.
Y es básico y primordial en nuestro sistema de interpretación de la ley, que, “Cuando el sentido de la Ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu” (Código Civil, artículo 19, inciso 1?), no pudiendo la autoridad administrativa, por tanto, de modo alguno, obviar la voluntad del legislador.
Así entonces, los contratos de trabajo de los deportistas profesionales que practican rugby y trabajadores de actividades conexas, deben observar respecto a los plazos de vigencia de éstos, las disposiciones contenidas en el artículo 159 numerando 4. del Código del Trabajo, transcritas precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las norma legales citadas precedentemente, cúmpleme manifestar que la extensión de la vigencia de los contratos de trabajo de los deportistas profesionales del rugby y personal de actividades conexas, se rige por las reglas generales del Código del Trabajo, lo cual les impide pactar éstos por más de dos años, reuniéndose las condiciones que establece el Código. .
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 624, de 18 de abril de 2022.
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