Dirección del Trabajo
Ordinario N° 704, de 6 de mayo de 2022
ORD. N°704 — ORD. N°704 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°704 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Texto del pronunciamiento
“Direcció a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 19207 (232) 2022 7 704 / pu ORDINARION** Je ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 13.04.2022,
2) Presentación de fecha 26.01.2022 de Jefa de Relaciones Laborales de Falabella Retail S.A.
SANTIAGO,
06 May 2077 DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. VALENTINA MOLFINO CRUZ
JEFA RELACIONES LABORALES FALABELLA RETAIL S.A.
CALLE CATEDRAL N*1401, COMUNA SANTIAGO
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pro- nunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de la posibilidad de hacer extensivos los beneficios del artículo 40 bis E letra 9) del Código del Trabajo a los trabajadores estudiantes que sean contratados a través de la plataforma digital Flex-It, de su compañía.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas por las cua- les consulta, solamente se remite a acotar la manera en que funciona la plataforma digital Flex-It.
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En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.04.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurí- dicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera gené- rica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se remite a Ud, junto a este pronunciamiento, el Dictamen Ord. N*4533/28 de 24.09.2019, el que fija sentido y alcance de la Ley N*21.165, publi- cada en el Diario Oficial de 26.07.2019 que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, para su conocimiento.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurispru- dencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a usted, / ES : NATALIA PO; EZA (SÍ 8 í — ABOGÁDA (EFE JS JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIsC LÍA (S) del DIRECCIÓN DEL TRABAJO O mn ABP/fibs Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 704, de 6 de mayo de 2022.
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