Dirección del Trabajo
Ordinario N° 705, de 6 de mayo de 2022
ORD. N°705 — ORD. N°705 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de
Sumario
ORD. N°705 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Texto del pronunciamiento
Dc o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 64194 (443) 2022 2, 3 205 ORDINARIO N*“__ | qua ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento ANTECEDENTES: 1) Presentación de fecha 29.03.2022 de AEM Abogados. SANTIAGO, : : 06 May 2027 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GUI IE
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en relación al artículo 162 inciso 8 del Código del Trabajo: ¿Puede el trabajador exigir que se otorgue y pague el finiquito de forma electrónica cuando el empleador ha señalado que será de forma presencial?
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta Que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de
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17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted, NATALIA RO, O SANHUEZA EN ES ABOGADA E ó! JEFA DE DE RTAMENTO JURÍDICO Y FISC, MÍA ls) DIRECCIÓN DEL TRABAJO " DA Cépiribs Distribución:
- Jurídico
- Partes -
- Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 705, de 6 de mayo de 2022.
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