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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 731, de 11 de mayo de 2022

ORD. N°731 — ORD. N°731 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección de

Sumario

ORD. N°731 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio delo informado en el presente instrumento.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 21907 (1632) 2022 7 3 . ' | pu ORDINARION“ 7. pu ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.

Consulta genérica.

RESUMEN:

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir

un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una

consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en

el presente instrumento

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 25.04.2022.

2) Presentación de fecha 31.01.2022 de Grupo Boletín del Trabajo.

SANTIAGO, 11 MAY 202

DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR, RICARDO MONTERO MOSQUERA

GERENTE GENERAL BOLETÍN DEL TRABAJO EDICIONES SPA

ARTURO PRAT 1268, COMUNA DE SANTIAGO

Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia del reajuste a los asistentes de la educación por el solo reajuste de la USE en relación a la Ley N*21.405.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas contenidas en la Ley N*21.405, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del

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sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que in- dica, y modifica diversos cuerpos legales.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

Asimismo, de la sola lectura de su presentación no fue posible extraer la con- sulta o consultas específicas sobre las que desea un pronunciamiento de parte de este Servicio.

No obstante, se informa a Ud. que una vez reúna los antecedentes para la aplicación de la normativa laboral a un caso concreto, podrá hacer ingreso de su solicitud nuevamente.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Saluda atentamente a usted, Y ) / Í / PSN yA 7 ERA NATALIA POZO SANHUEZA E iS) £, ABOG US JEFA DE nO, TAMENTO JÚRÍDICO Y FISCALÍA? AS IRECCIÓN DEL TRABAJO Do LBPItibs Distribución:

- Jurídico

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 731, de 11 de mayo de 2022.

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