Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1070, de 17 de junio de 2022
ORD. N°1070 — ORD. N°1070 Remuneraciones; Descuentos; ICT Santiago Norte deberá fiscalizar a
Sumario
ORD. N°1070 Remuneraciones; Descuentos; ICT Santiago Norte deberá fiscalizar a empresa Brinks Chile S.A. y deberá adoptar las medidas que amerite la investigación.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales . 62167.404.2022 1070
ORDINARION*
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Descuentos de remuneraciones.
RESUMEN: ICT Santiago Norte deberá fiscalizar a
empresa Brinks Chile S.A. y deberá adoptar las
medidas que amerite la investigación.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N% 640, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 20.04.2022.
2) Presentación de don René Yasin Martínez, Director del Sindicato Nacional de Trabajadores N* 6 de Brinks Chile S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — - DON RENÉ YASIN MARTÍNEZ 17 JUN 2022 sindicatoseisbrinks(Hhotmail.com - INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Por la presentación del antecedente 2), se consulta sobre la legalidad de practicar unilateralmente descuentos de las remuneraciones, los cuales tendrían como fundamento, pagos en exceso en que habría incurrido el empleador. Tales descuentos, que figuran en la liquidación de remuneraciones como “Sobregiro Mes Anterior”, se acreditan mediante cinco liquidaciones correspondientes a febrero de 2022.
Con el objeto de salvaguardar el principio de bilateralidad de la audiencia, por Ordinario de antecedente 1), se pidieron antecedentes y su punto de vista a la empleadora, sin embargo, transcurrido el término de 15 días hábiles que se le confiriera para que evacuara su respuesta, ésta no ha sido recibida por esta Dirección.
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
El artículo 58 del Código del Trabajo, que regula las deducciones que sobre las remuneraciones del trabajador podrá efectuar el empleador, dispone en sus incisos 1 al 4:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos”.
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“Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo”.
“Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.”
“Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por el empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquellas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del empleador”.
Conforme a estas normas, el empleador se encuentra “siempre” en la obligación de deducir de las remuneraciones los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones de los trabajadores con instituciones de previsión y organismos públicos; un segundo tipo de descuentos lo constituyen “aquellos específicos que se identifican”. entre otros, cuotas para adquirir viviendas, sumas destinadas a cuenta de ahorro, montos destinados a educación, e incluso pagos de mutuos sin interés otorgados por el empleador con tope del 30% de la remuneración mensual del trabajador; en tercer término, la ley contempla descuentos “con acuerdo del empleador y del trabajador que deberán constar por escrito” que pueden consistir en sumas o porcentajes determinados que signifiquen “pagos de cualquier naturaleza”, los que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración
total; en fin, como cláusula de cierre, se dispone que en ningún caso las deducciones a las remuneraciones podrán exceder “del 45% de la remuneración total del trabajador”.
De la lectura de las normas precedentes, es de toda evidencia que los descuentos de remuneraciones que deriven eventualmente de pagos en exceso o injustificados a los trabajadores, deben practicarse previo acuerdo con éstos y en ningún caso por voluntad unilateral del empleador, debiendo incluirse estas deducciones y calificárseles como pagos de cualquier naturaleza que no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, referidos precedentemente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones hechas valer y sin contar con el punto de vista de la empleadora, la Inspección Comunal Santiago Norte deberá practicar la fiscalización correspondiente, hacer efectivas sus atribuciones fiscalizadoras y tomar las medidas que deriven de los hechos que se comprueben.
¡Saluda atentamenté a Ud» ARDEN A io - rn IE, 0 Reca AS, FALÍA POZO SANHUEZ, O EFE JS! ABOGADA YA TT JEFA DE ARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL rs DIRECCIÓN DEL TRABAJO Le JU W N Lon r . istribució DIRECCIÓN DEL TRABAJO | - urídico, Partes y Control =— 17 JUN 2022 | 2 OFICINA DE PARTES
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1070, de 17 de junio de 2022.
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