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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1574, de 8 de septiembre de 2022

ORD. N°1574 — ORD. N°1574 Consulta Genérica; Protocolo de Vigilancia Covid-19 en centros de tr

Sumario

ORD. N°1574 Consulta Genérica; Protocolo de Vigilancia Covid-19 en centros de trabajo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 124884 (796) 2022 1574 ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Protoclo de vigilancia Covid-19 en centros de trabajo. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronun- ciamiento solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 05.09.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 09.06.2022 de Gonzalo Sanhueza Meza. SANTIAGO, 09 SEP 2027 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GONZALO SANHUEZA MEZA ASESOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ACCENTURE CHILE ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA G.SANHUEZA.MEZAGACCENTURE.CL Mediante ANT.1) usted ingresó este Servicio una solicitud de pronuncia- miento destinada a resolver su consulta acerca de la aplicación del Protocolo de Vigilancia Covid-19 en centro de trabajo

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la lectura de la solicitud realizada, es posible advertir que se trata de supues- tos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis sobre los mismos depende de antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo

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con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15, y N*3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias deter- minadas.

Sin perjuicio de ello, se indican en el presente informe las normas generales que aplican al caso presentado por Ud.

El “Protocolo de vigilancia Covid-19 en centros de trabajo”, Resolución exenta N*33 de 13.01.2021, del Ministerio de Salud, en su numeral 3, señala lo siguiente:

“[...JLos Organismos Administradores/Administración Delegada de la Ley n*16.744, realizarán la vigilancia COVID 19 en los centros de trabajo en cuanto to- men conocimiento de algunos de los siguientes criterios:

4. Centros de trabajo que presenten conglomerados o brotes de COVID-19 entre sus trabajadores, según las deginiciones contenidas en este protocolo, de los cuales haya tomado conocimiento el OAL/AD y/o SEREMI de Salud.”

En el numeral 7.2, señala lo siguiente:

“Consideraciones generales:

- La aplicación de BAC se realizará en los centros de trabajo que cumplan con alguno de los criterios indicados en el numeral 3 de este protocolo.

- La búsqueda activa de casos se puede realizar en diferentes oportunidades (al ingreso a la faena o a su jornada o turno de trabajo, durante sus turnos o al finalizarlos), y debe incluir al conjunto de trabajadoras y trabajadores (SIC) que están presentes en el lugar de trabajo. La BAC-Laboral debe repetirse si las condiciones señaladas en punto 3 “Alcance” del presente documento se reiteran en el tiempo.

- Sí la búsqueda activa de casos es realizada en una empresa mandante, el OA de esta, o el AD, según corresponda, deberá considerar en la planifica- ción de la BAC a las empresas contratistas, asumiendo el OA de la empresa mandante, o la AD, según corresponda, la realización del BAC. De igual ma- nera, el OA deberá incluir a los trabajadores independientes que se desern- peñen en las dependencias de la entidad contratante. La Superintendencia de Seguridad Social establecerá el procedimiento de reembolso entre los OA y AD, en caso de que la empresa contratista o el trabajador independiente estén adheridos o afiliados a un OA distinto a aquel que realice la BAC.

[..P.

Más abajo, señala: “El OAL y AD deberá planificar la búsqueda activa de casos en coordinación con la entidad empleadora, considerando los siguientes elementos mínimos:

- Población objetivo: Todo trabajador, independiente de su relación contrac- tual, cubierto por el Seguro de Ley 16.744, que desempeñe funciones en las entidades empleadoras definidas en el numeral 3.

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- Criterios de exclusión de trabajadores: Trabajadores que hayan presentado COVID-19 en los 901 días previos al testeo.” De un análisis armónico del protocolo citado es posible concluir que el protocolo BAC, una vez activado debido a un conglomerado o brote por Covid-19, se estará al conjunto de trabajadores que estén presentes en el lugar del trabajo. Además, no importa la relación contractual con el trabajador, que esté cubierto por el Seguro de Ley N*16.744, respecto del que se someterá al protocolo BAC. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. Saluda atentamente a usted, FP) o / Y / OA DEL NR Ao EN OS NATALIA POZO SANHUEZA Tere) 5 "ABOGADA O JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) NS as istribución: DIRECCÓ - Jurídico - Partes - Control Ñ ' NN: p [09SEP 200] | LOEFlCiaAa od | | Este criterio fue cambiado por la Res. Ex. N*607 de 13.05.2022 del Ministerio de Salud, a 60 días (Numeral 7). Asimismo, se incluyen otros criterios de exclusión. 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1574, de 8 de septiembre de 2022.

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