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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1730, de 4 de octubre de 2022

ORD. N°1730 — ORD. N°1730 Estatuto de Salud; Consulta genérica; Competencia Dirección del Trab

Sumario

ORD. N°1730 Estatuto de Salud; Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica ala que no se aportaron información y antecedentes que fueron requeridos.

Texto del pronunciamiento

Dirección del. q. . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, error 1730 ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica a la que no se aportaron información y antecedentes que fueron requeridos. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 21.09.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*1311 de 03.08.2022 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Oficio Ordinario N”1308-7068/2022 de 13.07.2022 de la ICT Santiago Sur Oriente. 4) Presentación de 06.07.2022 de la Asociación de . Funcionarios de la Salud de Macul. SANTIAGO, — 940072022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE MACUL Asociacionmacul202000gmail.com Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido al reconocimiento de la capacitación a doña 1

Vanessa Navarrete, funcionaria regida por la Ley N*19.378, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul. Señalan que al momento de ser contratada por dicha entidad no se le habría reconocido todo el puntaje que se requería por concepto del elemento capacitación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Para poder emitir el pronunciamiento requerido se les solicitó mediante Ordinario N*1311, de 03.08.2022, una precisión de su consulta y el envío de determinados antecedentes, lo que hasta le fecha no ha acontecido, por lo que no resulta procedente emitir el pronunciamiento requerido por no disponer de los antecedentes necesarios.

Lo anterior se encuentra acorde con la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ordinarios N”5160, de 19.10.2016, N*5633, de 06.11.2018 y N*2145, de 02.09.2021, en virtud de la cual no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, como ocurre en la especie, dado que no se aportó la información y antecedentes que fueron requeridos.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección emita un pronunciamiento respecto de una consulta genérica y respecto de la cual no se han aportado los antecedentes que le fueron requeridos.

Saluda atentamente a Uds., ” A

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| DIRECCIÓN DEL TRABAJO | / Y) O 7 A Pl | XL le LAIA EA | | 94 OCT 2022 | NATALIAPOZO Hu (res A A: a ME E E 10 OF A DE PARTES | ABOGADA a [:OFICINA DE PARTES DEPARTAMENTO suRfD/éo Y FISCAL (S)j>/ Ni ALO AA / ES LBP/MSGC/msgc Distribución: - Jurídico - Partes 2 a 06 0CT 202 Mo la e PIN

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1730, de 4 de octubre de 2022.

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