Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1761, de 7 de octubre de 2022
ORD. N°1761 — ORD. N°1761 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°1761 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Texto del pronunciamiento
«Mes. Direcciónder Ral : o a a : a e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 190504 (1233) 2022 4 7 6 1 , í | gLéCO ORDINARIO N”: ye ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 23.09.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 29.08.2022 de Sr. Felipe Pavez Carrillo. SANTIAGO, 07 0CT 2022 DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SR, FELIPE ANDRÉZ PAVEZ CARRILLO LOS GOBELINOS N*2567, COMUNA RENCA FELIPEPAVEZCARRILLO(OGMAIL.COM Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas respecto a la posibi- lidad de que un trabajador que ha acreditado contar con 10 años de prestación de servicios para otras empresas, solicitar a su actual empleador el derecho a uso o compensación del feriado progresivo, respecto del tiempo prestado para su emplea- dor, aun cuando presente extemporáneamente el certificado, es decir, exigir el de- recho de forma retroactiva. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: 1
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia admi- nistrativa (Ord. N*1755 de 09.05.15, Ord. N*1402 de 08.04.2020, Ord. N*3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Ord. N*5733 de 27.11.2017 establece que el feriado progresivo debe ser solicitado con anterioridad a hacer uso de los días de feriado legal, si este se impetra de manera posterior, se pierde sólo por ese año, debiendo sumarse los días progresivos a los quince días de vacaciones del año posterior.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted, 4 (1) A ems
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DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ze. ES
Cérmos stribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
2
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1761, de 7 de octubre de 2022.
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